La Cámara de Diputados aprobó, por 82 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, el proyecto que autoriza a Carabineros el porte permanente de armas de servicio.

El texto establece que Carabineros deberá proporcionar a cada uno de sus funcionarios un arma de cargo, la que será de propiedad fiscal y se entregará para su tenencia y porte permanente, dentro y fuera de las reparticiones de la institución.

Dicho armamento será de uso exclusivo e intransferible de cada integrante de la institución y sobre ellos recaerá la responsabilidad de su cuidado y custodia.

Las características de estas armas, los requisitos para su uso y los protocolos de su manejo, custodia y eventual devolución, serán regulados por un reglamento.

La iniciativa retornó a la Comisión de Defensa para su discusión particular, debido a la presentación de indicaciones.

Debate parlamentario

En el debate se señaló que debido a los niveles de criminalidad resulta necesario adoptar medidas que eviten que el funcionario policial quede desarmado.

El objetivo es que el funcionario pueda hacer uso de su arma durante todo el día, producto de la característica exclusiva de su función.

En ese plano, agregaron que el proyecto evita la militarización de los ciudadanos, pues pone las armas permanentemente en manos del personal institucional y no en poder de la gente.

Por último, precisaron que la norma también es coherente con la necesidad de fortalecer la institución, a través del aumento de la dotación policial.

Porte de armas de cargo

Actualmente, la ley limita el porte de armas de servicio a situaciones oficiales y dentro del horario laboral.

Los autores del proyecto afirman que se deja un vacío significativo en la protección personal del funcionario fuera de servicio.

En esa línea, la iniciativa señala que, si bien existen disposiciones reglamentarias en la institución, para posibilitar el porte de armas de servicio en horario “de franco”, es necesario que dicha autorización se radique en una norma de mayor jerarquía.

El objeto es entregar certeza jurídica respecto de las acciones de funcionarios a los que el Estado mandata, expresamente, ejercer el uso de la fuerza legítima como garantes del deber de mantener el orden y la seguridad de la comunidad en general.

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