Tribunal escuchó alegatos por reclamación contra SMA que archivó denuncia por caducidad de “Piscicultura Río San Pedro”
La Superintendencia del Medio Ambiente archivó la denuncia que solicitaba la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental.
En la audiencia realizada el 27 de noviembre, el Tercer Tribunal Ambiental escuchó los argumentos de las partes en la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la que archivó la denuncia contra «Piscicultura Río San Pedro», proyecto ubicado en la Región de Los Ríos y del titular Salmones Antártica S.A. y en la que se solicitaba la caducidad de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por falta de ejecución sistemática, permanente e ininterrumpida.
Durante la audiencia, la reclamante expresó que el titular no ha dado estricto cumplimiento a lo que señala el artículo 25 ter de la Ley 19.300 en relación al artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, considerando que al dictar la RCA, en 2008, se contemplaba el plazo de un año para el inicio de las obras.
Agregó que la evaluación ambiental del proyecto se realizó sobre la base de los estándares ambientales vigentes en esa época, por lo que es cuestionable poner en ejecución el proyecto casi 20 años después, a su juicio, contrariando así el ordenamiento jurídico.
Añadió que la SMA, en su resolución de archivo, no consideró que las acciones que ha realizado el titular dentro del plazo de cinco años, no se han hecho con el estándar que establece la ley, por lo que la verificación puntual de obras en el año 2025 no suple ni corrige la total inactividad material del proyecto durante casi una década.
En este sentido, manifestó que la autoridad no analizó correctamente los antecedentes y ni si las obras existentes se habían ejecutado de manera permanente, sistemática e ininterrumpida a lo largo del tiempo.
Añadió argumentos sobre la existencia de comunidades indígenas que no fueron consideradas porque no estaban en ese territorio al momento de la evaluación.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-32-2025







