viernes, diciembre 5, 2025
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Corte de Santiago rechaza recurso de amparo por cambio de régimen en Punta Peuco

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo que buscaba detener el cambio de régimen del Penal de Peuco.

El recurso había sido presentado por 141 reos en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, por los trabajos realizados en la unidad penal para transformarla en una cárcel común.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada (i) Catalina Infante– descartó actuar ilegal o arbitrario por parte de la institución penitenciaria recurrida.

La resolución señala que “el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado”.

Como cuestión previa, cabe referirse a las disposiciones legales que resultan concurrentes en la especie”, añade.

El fallo indica que las modificaciones en los recintos penales se hace por decreto supremo y es Gendarmería la que decide de acuerdo a las necesidades institucionales y recursos que disponga.

En el mismo sentido, el artículo 12 del Decreto N°518 de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento Penitenciario, establece que: ‘Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una Resolución de dicho Jefe de Servicio’”, reproduce la resolución.

Para el tribunal de alzada: “Desde esa perspectiva, teniendo presente que Gendarmería de Chile ha señalado que la nueva construcción tiene por objeto mejorar la atención de visitas de los familiares a los internos en ese CCP, no se divisa ilegalidad en ese proceder, pues el objetivo perseguido se condice con las atribuciones que detenta la autoridad penitenciaria para introducir las modificaciones que estime pertinente en la infraestructura de esos recintos carcelarios”.

En lo que respecta a la privación de espacios de esparcimiento y supresión del huerto, para los internos, aquello no se encuentra acreditado, pues la versión de la abogada recurrente está contradicha con el informe de Gendarmería, en particular con las fotografías acompañadas en la tramitación de esta acción cautelar”, acota la resolución.

Tampoco puede ser admitido que esa decisión implique un trato cruel o degradante hacia los internos, o vulnere normas de tratados internacionales, ya que el hecho de efectuar una construcción para atender mejor a las visitas de los internos está lejos de tener ese propósito”, indica.

Menciona que no se advierte que se vulnere la “libertad de los internos, afectando su dignidad, su estado de salud o que esas construcciones impliquen un trato cruel o degradante en esas personas”.

Por tanto, se resuelve que “se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de 141 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile”.

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