sábado, marzo 29, 2025

Nuevo fracaso para los Republicanos: Cámara rechazó la AC contra Maya Fernández

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Un nuevo fracaso tuvo la bancada republicana con acusaciones constitucionales en contra de ministros, ya que la Cámara rechazó el libelo en contra de la exministra de Defensa, Maya Fernández.

La acusación constitucional fue presentada contra Fernández luego de la fallida compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende.

Fue rechazada por 64 votos a favor y 70 en contra.

Visión de republicanos

El diputado republicano, Luis Sánchez, dijo que Fernández vulneró la Constitución al celebrar un contrato con el Estado estando en el ejercicio de un cargo ministerial.

Dicha operación apuntaba a la venta de la casa del expresidente Salvador Allende.

Apeló a la norma descrita en el artículo 37 bis de la Carta Magna que dice que durante el ejercicio de su cargo “los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado”.

También desestimó el argumento que el contrato no se habría perfeccionado en la Contraloría General de la República.

Pretender que la ausencia de un decreto de la Contraloría impida el perfeccionamiento del contrato también es otra falacia. La Contraloría tiene un rol de control expost”, dijo.

Y agregó que “su intervención no condiciona la existencia del contrato, sino de algunas de las obligaciones que emanan del mismo”.

Por otra parte, afirmó que acá no solo se violó la Constitución, sino también la confianza de los compatriotas.

Defensa ante la acusación

Claudia Sarmiento Ramírez, abogada de Fernández, dijo que se incurre en un error jurídico el atribuir responsabilidad constitucional a la exministra.

Recordó que la Constitución indica que la acusación constitucional procede respecto de actos u omisiones ejecutados personalmente y en el ejercicio de sus funciones.

Esto es absolutamente razonable, acotó, pues las autoridades solo pueden ser responsables de sus actos y no de terceros.

Subrayó que no se ha ofrecido ningún antecedente que permita concluir que, a través de su cargo, la exministra haya intervenido de modo alguno en los actos preparatorios cuestionados en el libelo.

Expresó que la responsabilidad objetiva no puede extraerse de omisiones del texto constitucional ni de supuestas intenciones implícitas.

Es necesario que se adopte como régimen de imputación, cuestión que está absolutamente ausente en el texto constitucional.

El libelo acusatorio, dijo, pretende responsabilizar a la exministra por una participación pasiva en hechos originados por terceros ajenos a su autoridad como ministra.

Lo anterior, sin atender al hecho que no se materializó ningún contrato, ni mucho menos, aumento patrimonial de ninguna parte.

No se materializó ningún contrato

También recalcó que no se materializó ningún contrato, sino solo actos preparatorios.

La compraventa de un inmueble fiscal requiere de tres etapas: 1, autorización mediante decreto supremo”, añadió.

Mencionó que en ese caso “es el decreto supremo N° 38, de 2024. 2, la suscripción de una escritura pública que se realiza el 30 de diciembre de 2024”.

Explicó que en tercer punto, “la aprobación final, mediante otro decreto, que también está sometido a toma de razón por la CGR”.

Este último trámite nunca se realiza. No existe un acto resiliatorio, simplemente no se completa el acto (…). Al no dictarse el decreto, ese acto jamás tuvo plena eficacia”, detalló.

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