La historia de la compra-venta de la casa del expresidente Salvador Allende ha dejado varios caídos y caídas en el camino, tema que ha sido aprovechado por la oposición que enfocó toda su artillería contra la ahora ex ministra de Defensa Maya Fernández, quien renunció justamente para poder dedicarse a su defensa, ya que presentaron una Acusación Constitucional y que será votada en la Cámara de Diputados este miércoles 26 de marzo.
El equipo de abogados que apoya a Fernández es categórico en sus análisis: demuele la Acusación Constitucional ya que la argumentación en su conjunto es un completo error, sostienen.
Errada interpretación de los diputados opositores
Los diputados acusadores sostienen erróneamente que la fallida compra por parte del Estado del inmueble que era la residencia del ex presidente Salvador Allende, en Guardia Vieja es una vulneración de la la prohibición constitucional del inciso segundo del artículo 37 bis de la Constitución, la que dispone que “Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado…”. Su error está en asimilar al Estado a un particular y presentar que la simple firma de la escritura pública ante notario bastaría para destituir a la ex Ministra Maya Fernández. Esto es un error.
Mas aún, sostiene la explicacion jurídica, «a diferencia de lo sostenido por los acusadores, la compraventa es un acto jurídico de derecho público, no un contrato regido por el derecho privado. Según el Decreto Ley N° 1.939 la compraventa de bienes inmuebles por parte del Estado requiere una serie de actos administrativos, como la autorización, la suscripción de la escritura pública, la dictación de un decreto aprobatorio, la toma de razón del mismo y, finalmente, la inscripción. En este caso, no todos estos actos se han completado, por lo que el contrato no puede considerarse plenamente perfeccionado».
Compra-venta validada por el propio Congreso
Entre los múltiples errores de la AC, el más llamativo es que es el propio COngreso el que autorizo la operación de compraventa de la casa y nunca hubo algún cuestionamiento al respecto.
«La compra del inmueble se verificó en el marco de la Ley N° 21.640, relativa a la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, aprobada por el Congreso Nacional y promulgada con fecha 13 de diciembre de 2023. En particular, la asignación presupuestaria de la Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, subtítulo 31, relativa a las Iniciativas de Inversión respecto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, permite la adquisición por parte del Fisco del inmueble en cuestión. Estando autorizada por la Ley de Presupuesto, lo que sigue de aquello es que el Libelo Acusatorio incurre en un evidente equívoco al pretender impugnar una operación que fue realizada en conformidad y bajo el alero del marco legal vigente«, explican
Persecución política
A pesar de la renuncia de Maya Fernández, los diputados acusadores insistieron en su arremetida contra la ahora exsecretaria de Estado, evidenciando que ya se trata de una verdadera persecución política.
El análisis jurídico del equipo de Fernandez así lo explica:
«En nuestro ordenamiento constitucional, la acusación no tiene por objetivo primordial un castigo, puesto que no persigue responsabilidad penal. Su propósito es privar de poder a determinada autoridad. En el presente caso, ese efecto principal perdió su razón de ser, puesto que S.E. el Presidente de la República aceptó la renuncia de esta ex Ministra con fecha 10 de marzo recién pasado. De este modo, gran parte de lo buscado mediante la presente acusación constitucional perdió su objeto».