viernes, enero 31, 2025

Pdte. Boric promulgó ley que da solución a deuda histórica docente

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El Presidente Gabriel Boric promulgó este viernes la ley que da solución a la «deuda histórica docente» que implicó un perjuicio económico cuando la administración de los establecimientos educacionales del Estado cambió hace 40 años y los profesores no recibieron su reajuste salarial correspondiente.

En un acto desarrollado en el Palacio de La Moneda, con un sofocante calor -para lo que se dispuso de agua y fruta para los numerosos asistentes- el Presidente Boric reconoció a los profesores y profesoras que lucharon durante décadas por el pago de la deuda, reconociendo también que el monto de la reparación no es suficiente.

“Hay quienes pueden plantear, con toda razón, que el monto que se entrega no es suficiente, porque sabemos que es un reconocimiento respecto del total de la deuda. Hicimos una propuesta que es responsable, que es posible, y que se va a empezar a pagar definitivamente después de tanta espera”, comentó al respecto.

En definitiva, cada uno de los más de 57 mil afectados recibirá 4,5 millones de pesos, aunque esta cifra se pagará de manera escalonada y en dos cuotas.

El Gobierno de Gabriel Boric logró un acuerdo con el Colegio de Profesores para el pago de la deuda en octubre pasado, y el magisterio aprobó, con el respaldo del 82% de sus miembros, aceptar la propuesta del gobierno.

Pago de la deuda

La solución involucra un universo de más de 57 mil profesores y profesoras, aunque también se abrirá un nuevo proceso registral, para que aquellos docentes que no están en las bases de datos del Ministerio de Educación puedan presentar sus antecedentes.

El pago total se hará en seis años y será progresivo. Los primeros en recibir el dinero serán las personas de mayor edad, avanzando por grupos de manera anual, continuando el criterio de cobertura desde los de mayor a los de menor edad.

La entrega de esta solución a cada grupo será en dos cuotas iguales, siendo la primera cuota en octubre del año correspondiente a cada grupo, y la segunda cuota en enero del año siguiente.

La ley además considera la transmisibilidad para los casos de las y los beneficiarios que, teniendo la calidad de titulares de la solución, fallezcan durante el período de pago que les corresponda.

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