La Corte de Apelaciones de Iquique, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó a Banco Falabella por infringir la Ley del Consumidor, estableciendo una indemnización total de 5.850.000 pesos a un consumidor que fue víctima de un fraude financiero realizado por personas que suplantaron su identidad.
Los hechos se originaron en septiembre de 2022, cuando el consumidor afectado publicó en internet la venta de un dron. Tras ello, un supuesto interesado se contactó con la víctima, ofreciéndole comprarlo, pero con la condición de que lo ayudara con su cuenta, supuestamente nueva, transfiriéndole mil pesos, a lo que el consumidor accedió.
Acto seguido, desde la cuenta personal del afectado se realizaron más de 20 transacciones, por un total de $4.350.000 de pesos.
Producto de esta situación, el consumidor se contactó con Banco Falabella, informando que había sido víctima del fraude, incluso violando los protocolos de seguridad, ya que los montos eran superiores a los permitidos.
Sin embargo, tras realizada la denuncia a la empresa, al día siguiente le llegó un correo informando que había aceptado el total de las transacciones. Al no tener solución, el consumidor interpuso su reclamo ante el Sernac, instancia donde nuevamente Banco Falabella rechazó la queja.
Ante este escenario, la Dirección Regional del Sernac de Tarapacá denunció ante la justicia el caso junto a la víctima por infringir la Ley del Consumidor (LPC), especialmente respecto del deber de la seguridad en el consumo y al actuar negligente de la entidad financiera en la prestación del servicio.
Tras analizar los antecedentes, el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique condenó a Banco Falabella, argumentando que el consumidor actuó con la debida diligencia advirtiendo a la empresa para que adoptara las medidas, lo que no ocurrió.
Asimismo, en la sentencia, el tribunal estableció que en este caso no hubo resguardo de la seguridad y tampoco previno patrones de fraude, vulnerando la Ley del Consumidor.
Tras conocer la resolución, el banco apeló a la determinación ante la Corte de Apelaciones de Iquique, tribunal que ratificó el fallo de primera instancia, condenando a Banco Falabella a la restitución del dinero sustraído, que asciende a la suma de $4.350.000.
Adicionalmente, condenó a la entidad bancaria al pago de una indemnización por daño moral de $1.500.000, esto es, principalmente por las molestias provocadas. También le aplicó una multa de 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cerca de $3.000.000 por infringir la Ley del Consumidor.
El director regional del Sernac, Rodrigo Cortés, explicó que esta sentencia establece una vez más que las y los consumidores tienen derecho a que las entidades bancarias sean profesionales y tomen todas las medidas de seguridad para impedir que ocurran situaciones fraudulentas.
“Acá es evidente que el consumidor, quien es cliente de ese banco, fue objeto de transacciones fraudulentas por delincuentes, interviniendo y vulnerando el sistema de seguridad, y ocurrido el hecho, no fue capaz de dar una solución, por lo que finalmente tuvo que responder ante la justicia”, remató.