viernes, enero 3, 2025

Condenan a cinco implicados en el “Robo del Siglo” en el Aeropuerto

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El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictó este martes veredicto condenatorio en contra de los acusados Eloy Rafael Varas Sáez, Ariel Camilo García Garrido, Danilo Orlando Leyton Palma, Eliazar Esteban Parra Santibáñez y Pedro Joel Saldías Lecaros en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación, perpetrado el 9 de marzo de 2020, en el aeropuerto de la comuna de Pudahuel; más dos delitos de receptación de vehículo motorizado, dos delitos de receptación de placas patentes y dos delitos de daños.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Tatiana Escobar Meza (presidente), Carolina Palacios Vera y Marcela Urrutia Cornejo (redactora)– dictó veredicto condenatorio en contra de la acusada Katherine Paola del Carmen Pino Fuentes, como encubridora del delito de robo con violencia e intimidación.

Asimismo, se condenó a García Garrido como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de arma de fuego convencional y tenencia ilegal de municiones; a Saldías Lecaros como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego.

En el caso de Parra Santibáñez, el tribunal lo condenó, además, como autor del delito de maltrato de obra a funcionarios de la Policía de Investigaciones causando lesiones leves; soborno a funcionario público y dos delitos de falsificación de instrumento público.

Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, del acusado Luis Eduardo Ahumada Muñoz, de los cargos que lo sindicaban como coautor del delito de robo con violencia e intimidación; de Varas Sáez de ser autor de delito de conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo motorizado.

Asimismo, se absolvió a Saldías Lecaros de ser encubridor del delito de robo con violencia e intimidación y autor del delito de receptación; y de la acusada Pino Fuentes, como autora del delito de receptación de vehículo motorizado.

Bodegas Aerosan

Tras el debate de rigor, el tribunal arribó, por unanimidad, a la convicción que el 9 de marzo de 2020, un grupo de “antisociales, previamente concertados, se organizaron y distribuyeron funciones, para ingresar hasta las bodegas de Aerosan, ubicadas en el aeropuerto Arturo Merino Benítez portando elementos que impresionaban como armas de fuego reales, cortas y largas, con las cuales amenazaron al personal de dicha empresa y también de Brinks, que a esa hora efectuaban labores, y a quienes se encontraban en el lugar, agrediendo a algunos de ellos, logrando entrar hasta la jaula de seguridad dispuesta en esas bodegas, donde la empresa Aerosan mantenía en custodia las cargas valoradas que debía retirar la empresa Brinks sustrayendo 14 valijas contenedoras de un total de US$ 14.170.000; € 1.100.000 y $414.430.000, dando un total en moneda nacional de $13.529.396.500, sacos que pesaban en total 228 kilos”.

El acta de deliberación agrega que “se acreditó que para perpetrar este acometimiento este grupo de malhechores burlaron los controles de seguridad, ingresando hasta las bodegas de la empresa prestadora de servicios aeroportuarios Aerosan, en vehículos que habían sido sustraídos y que portaban placas patentes también sustraídas, uno de los cuales simulaba ser de la empresa de courier DHL que retiraría una encomienda, utilizando credenciales, vestimentas propias de trabajadores de las bodegas y de la empresa DHL, además de documentación que sujetos, con los que también se concertaron previamente, y que trabajaban en distintas dependencias del aeropuerto, les facilitaron, sabiendo todos los partícipes directos del robo, que dichos móviles y las placas patentes que estos portaban, tenían un origen ilícito, porque formaba parte del plan utilizar vehículos ajenos y con patentes sustraídas a otros automóviles”.

De esta forma, para el tribunal, en el proceso: “se acreditó que los hechos ejecutados ese día configuran el ilícito de robo con violencia e intimidación desde que sujetos, valiéndose de elementos intimidatorios y coacción violenta, como medio apropiatorio de las cosas ajenas y en función de esta –pues se ejecutaron con la finalidad de facilitar su perpetración e impedir resistencia u oposición–, sustrajeron dineros que estaban bajo la custodia de la empresa Aerosan y que debían ser retirados por personal de Brinks, no existiendo bajo ningún respecto la figura de hurto agravado que las defensas de los acusados Leyton, García y Varas abogaban, comoquiera que no hubo clandestinidad en la sustracción de los valores, puesto que los sujetos actuaron de manera abierta, irrumpiendo en las bodegas con armas que impresionaban ser de fuego, enfrentándose directamente al personal presente y sometiéndolos con violencia e intimidación, de lo que dan cuenta claramente las imágenes, aunado a que ninguno de los imputados en este juicio tenía alguna relación laboral de confianza con el custodio ni propietario de esos dineros”.

En efecto, se acreditó que los autores de este hecho, ingresaron a las bodegas portando armas que simulaban ser de fuego, algunas cortas y otras largas, tipo fusil, las cuales utilizaron para intimidar y agredir al personal presente en el recinto, lo que generó un temor fundado de sufrir daño físico grave si no cumplían con las órdenes de los agresores, quienes los conminaron a tirarse al suelo, como se apreció en las imágenes reproducidas en audiencia, resultando los dos vigilantes de Brinks que portaban armas –las que les fueron también sustraídas–, Francisco Garay Núñez y Claudio Madrid Pastene, con lesiones producto de las agresiones físicas recibidas durante la perpetración del robo”, detalla el dictamen.

Receptación de vehículos

Asimismo, el tribunal tuvo por acreditado que para consumar el robo, el grupo de malhechores ingresó hasta las bodegas de la empresa prestadora de servicios aeroportuarios Aerosan, “en vehículos que sustrajeron el 25 de febrero de 2020; una camioneta marca Ford, modelo F 150, y un furgón marca Hyundai, modelo H1, las cuales portaban placas patentes HZDV-30 y KKWC14, respectivamente, que también se habían sustraído. Que el furgón Hyundai H1 fue ploteado, para simular ser de la empresa de Courier DHL y los ocupantes de ese furgón utilizaron vestimentas propias de trabajadores de esa empresa y también de las bodegas, sabiendo todos los partícipes directos del robo, que dichos móviles y las placas patentes que estos portaban, tenían un origen ilícito, porque formaba parte del plan el uso de vehículos ajenos, con patentes sustraídas a otros automóviles, para dificultar así la búsqueda de estos; conductas que configuran dos delitos de receptación de vehículos motorizados –la camioneta marca Ford F 150 y el furgón marca Hyundai modelo H1–, que se utilizaron para ingresar a las bodegas, trasladar a los sujetos y posteriormente transportar los valores sustraídos hasta calle Huelén 1940, comuna de Cerro Navia, donde fueron abandonados; además de dos delitos de receptación de placas patentes, las HZDV-30 y la KKWC 14, desde que los dos vehículos ya referidos circularon por arterias y autopistas portando las placas patentes que habían sido sustraídas una, días previos y otra, horas antes de los hechos”.

Asimismo, la prueba incorporado permitió probar que, con posterioridad al robo y como parte del plan delictual, “se desmanteló y destruyó la referida camioneta Ford F 150 –a fin de ocultar su utilización en el robo–, en calle Huelén 1940, y el furgón Hyundai, modelo H1, usado como vehículo de DHL, fue abandonado en calle Las Lumas en intersección con calle Costanera Sur, comuna de Cerro Navia, donde le prendieron fuego, no logrando quemarse completamente, pues el incendio fue extinguido por vecinos del lugar, quedando con daños en su interior, lo que constituye dos delitos de daños provocados a los móviles utilizados en el robo, con la finalidad de destruir evidencia y vestigios de los sujetos que habrían quedado en estos”.

Detenciones

El Ministerio Público y los acusadores particulares lograron acreditar que a las cinco horas del 5 de mayo de 2020, al ejecutar la orden de detención de García Garrido, “funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron al domicilio ubicado en Los Copihues Nº37, sector Flor del Llano, comuna de San Clemente, VII Región, lugar en el cual se encontró un arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, con su número de serie borrado, con dos cargadores y un arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, número de serie UE884348; y 49 cartuchos calibre .40, sin contar con ningún tipo de autorización que lo facultara a tener dicho elementos en su poder. Dichas armas y municiones fueron peritadas por Héctor Patricio Gutiérrez Moore, quien concluyó que dichas armas eran aptas para ser utilizada con fines balísticos con municiones convencionales compatibles con dichas armas y tratándose de las municiones concluyó que, los 49 cartuchos se encontraban aptos para ser utilizados con fines balísticos con armas de fuego de igual calibre, existiendo compatibilidad de uso con la pistola marca Bersa”.

Que, Ariel García era buscado por haber participado en el robo con violencia e intimidación donde ingresaron con elementos que impresionaban como armas de fuego –de hecho, en las imágenes del robo se aprecia a Ariel García con un arma en su poder–, al momento de su detención no había ningún otro partícipe del robo con él, sino únicamente su familia, Ariel García sabía que esas armas y municiones se encontraban en su domicilio y que era buscado no solo por la Policía de Investigaciones sino también por otras bandas que intentaban robar el dinero que él había robado, de manera que la posesión de todos estos elementos era consciente y voluntaria y no podía pertenecer a Facundo Andía, porque de haber huido lo habría hecho portando un arma de fuego para su protección –que era el motivo por el cual Andía la mantenía, como el propio Ariel García señaló–, y tampoco podían ser de ‘Henry’ que había fallecido meses antes de la detención de Ariel García”, afirma el veredicto.

En tanto, al momento de cumplirse la orden de detención de Saldías Lecaros, registrada el 14 de agosto de 2020, aproximadamente a las 5:00 horas, “funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron a su domicilio ubicado en calle Laguna Blanca Nº8385, comuna de Pudahuel, encontraron un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo PT740, calibre punto 40 serie NºSET52487, con dos cargadores, de color negro, con 9 cartuchos, punto 40 al interior, sin contar con la autorización legal correspondiente que exige la Ley de Control de Armas, arma que mantenía en su casa, y conocía su existencia como se desprende de los progresivos 2285 y 2312 reproducidos en la audiencia, donde Pedro Saldías conversa con Román Vilches y mencionan una pistola negra con estuche negro y hablan de municiones, lo que se colige al preguntar Pedro Saldías por ‘las pastillas’ y Román Vilches responderle ‘están completas las pastillas’”.

Que dicha arma fue peritada por Jaime Olguín Leiva quien concluyó que las armas como la munición se encontraban aptas para participar de un proceso de percusión y disparo, y que los cartuchos calibres .40 eran compatibles con la pistola .40”, aclara.

Que este hecho configura el delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego convencional, respecto del cual Pedro Saldías es autor en la hipótesis del artículo 15 N°1 del Código Penal”.

Maltrato y colaboración

Con relación a los hechos signados por el ente persecutor como letra “D” de la acusación, “la prueba de cargo permitió acreditar que el 27 de agosto de 2021, alrededor de las 10:35 horas, cuando la Policía de Investigaciones se disponía a detener a Eliazar Parra, en camino La Petrilla frente en la Parcela N°04, comuna de Algarrobo –quien era buscado desde el año 2019 por homicidio–, este abordó el vehículo furgón, patente HFYF.44, para huir, siendo perseguido por los oficiales quienes, cuando lograron cerrarle el paso y lo conminaron a detenerse, Eliazar Parra, en un actuar temerario, resuelto e intencional impactó el vehículo de la Policía de Investigaciones tripulado por el inspector Camilo Bravo Pérez, la subinspectora Leslie Sáez Lara y el subinspector Iván Millavil Cofré, para inmovilizarlos y anular la capacidad de reacción de sus ocupantes y así huir, lo que no consiguió puesto que fue inmovilizado por otro policía que iba en otro vehículo y por una de las ocupantes del vehículo colisionado”.

Como consecuencia de esta colisión el inspector Camilo Bravo Pérez resultó con contusión leve de rodilla derecha, esguince de muñeca derecha y esguince de tobillo derecho grado uno; la subinspectora Leslie Sáez Lara con contusiones moderadas en dedo de la mano derecha y contusión moderada de rodilla derecha, e Iván Millavil Cofré, subinspector, resultó con contusión leve pierna derecha, erosión antebrazo derecho, erosión pierna derecha y esguince de dedo pulgar izquierdo, todas lesiones clínicamente leves; lesiones que fueron constatadas en la mutual de seguridad, según dieron cuenta los documentos 75, 76 y 77 de la acusación I”, consigna la resolución.

Que este único hecho constituye tres delitos de maltrato de obra a funcionarios de la Policía de Investigaciones causando lesiones leves, atribuyéndose responsabilidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal, a Eliazar Parra Santibáñez”, releva.

Finalmente, el tribunal dio por establecido que el robo a las bodegas de Aerosan, “fue fraguado con la información entregada por personas que trabajaban en empresas que prestaban servicios en el aeropuerto o desempeñaban funciones, y la colaboración de estos, guardias y personal de agencias de aduanas, también se probó que, a fin de perpetrar y asegurar la comisión del delito, y ante la necesidad de conocer en detalle las dependencias donde se depositaba el dinero, la existencia y ubicación exacta del mismo a la hora del robo, las medidas de seguridad adoptadas por las diversas empresas que se relacionan con el transporte y custodia del mismo y la ubicación en el lugar de las diferentes personas involucradas en dicho proceso, los sujetos se concertaron con Juan González Plaza, Walter Lizana Guzmán, Felipe Maldonado y Katherine Canales, que trabajaban en empresas que prestaban servicios en el aeropuerto y en agencias de aduana –respectivamente–, quienes entregaron información sobre las operaciones e instalaciones del lugar y explicaron cómo ingresar a las bodegas de Aerosan”.

Que –prosigue– con la prueba de cargo se acreditó que Eliazar Parra Santibáñez le pagó al funcionario público Rodolfo Rodríguez Araneda una suma de dinero, a través de un intermediario, para que emitiera un pasaporte y cédula de identidad con los datos de Alfredo Ramos Ramos, para lo cual el día uno de junio de 2019, Eliazar Esteban Parra Santibáñez concurrió, en compañía de Alfredo Manuel Ramos Ramos, a dependencias de la suboficina del Registro Civil e Identificación Arauco Maipú, previamente concertados entre sí y con un tercero que actuó como intermediario entre este y el funcionario del Registro Civil Rodolfo Rodríguez Araneda, quien concertado con ellos y con el tercero desconocido, a cambio del dinero pagado, falsificó los documentos con infracción a los deberes de su cargo, esto es, sin sujetarse al protocolo que para la obtención de dichos documentos se debe seguir”.

En efecto, con los dichos de la funcionaria del Registro Civil Mariela Andrea Valdebenito Escalante y del agente de la policía de investigaciones Jonathan Exequiel Parra Ramírez, aunado a los documentos y otros medios de prueba incorporados se acreditó que la única forma de obtener un pasaporte y cédula de identidad es concurrir hasta las oficinas del Registro Civil donde quien pide la documentación es atendido en una estación de atención, donde se sienta y entrega sus datos personales y al momento de sacar la fotografía, esa persona se levanta del asiento y otro ocupa su lugar, en este caso Eliazar Parra, cuya imagen es captada por la cámara fotográfica y scanner, que son periféricos que están conectados al computador y cuando el sistema al compararla con la imagen anterior, si estima que no hay coincidencia, pide las huellas dactilares, momento en que vuelve a sentarse la persona titular de esos datos y se capturan sus huellas dactilares. De esta forma se confeccionó un pasaporte y cédula de identidad con los datos de Alfredo Ramos, pero con la fotografía de Eliazar Parra, quedando este último en condiciones de usarlo discrecionalmente, ya que materialmente el documento era verdadero y cumplía con todos los requisitos de seguridad. Identidad que había usado antes, porque en el audio de 29 de abril de 2020 a las 11:37 en otros medios de prueba 218 de la acusación 1 y 210 de la II, Katherine Pino le comenta que no use más la identidad de Alfredo Ramos porque a este lo buscan por estafa a un motel, que use otra, aunado a los hallazgos en la casa de Katherine Pino donde se encontró fotografías tamaño carnet de Parra con el nombre y rut de Alfredo Ramos Ramos”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Urrutia Cornejo– quedó agendada para las 13 horas del jueves 30 enero de 2025.

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