La Corte Suprema dio a conocer la sentencia íntegra que aprobó la remoción de la exministra Ángela Vivanco Martínez, decisión acordada en el Pleno el pasado 10 de octubre de 2024, en la que indica que la otrora magistrada “no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones”.
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, se declara que la señora Ángela Vivanco Martínez no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de esta Corte Suprema de Justicia”, dice la decisión final del máximo tribunal del país.
El documento agrega que el cuaderno de remoción a la que fue sometida aborda los puntos aplicados en su contra y que llevaron a la salida de Vivanco del Poder Judicial.
“Que, abordando el fondo del asunto, este cuaderno de remoción según consta de las resoluciones de 9 y 16 de septiembre del actual, se refiere a los siguientes puntos:
1.- Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de Fiscal Nacional y en los nombramientos de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y de Concón.
2.- Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de las causas del Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco.
3.- Intervención en nombramientos de ministros y ministras de Cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
4.- Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema, con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
5.- Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la Tercera Sala de esta Corte, antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado.
6.- Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses.
7.- Irregularidades cometidas en la tramitación de las causas roles 251.511-2023, 76.398-2020, 99.086-2022, 105.065-2023, 242.258-2023, 6.632-2024, 17.536-2019 y 33.342-2019, por incumplimiento de las normas y criterios al respecto.
En consecuencia, corresponde entonces examinar, si a la luz de los antecedentes incorporados en este cuaderno de remoción, es posible determinar la existencia de un mal comportamiento”.
Acá se puede ver el documento completo de la Suprema.