La Corte Suprema rechazó este lunes el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que condenó al exfrentista Raúl Julio Escobar Poblete (Comandante Emilio) a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de atentado terrorista contra el senador y fundador de la UDI, Jaime Guzmán Errázuriz, hecho ocurrido en abril de 1991 en la comuna de Providencia.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a Escobar Poblete.
“Que, en relación a la alegación relativa a la prescripción de la acción penal, cabe señalar que los argumentos de los magistrados, para desestimar la misma, aparecen debidamente fundamentados en los hechos y el derecho, por lo que la disconformidad del quejoso con lo decidido y su fundamentación, carece de la entidad suficiente para dar lugar a la falta o abuso denunciada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “en lo referente a la protesta del quejoso acerca de la calificación de delito terrorista brindada por los sentenciadores, conforme a lo razonado, el recurso de queja no corresponde a una ‘tercera instancia’, que permita la modificación de los hechos asentados, como pretende la recurrente, razón por la que la presente alegación debe ser desestimada, al asistir en forma suficiente, la determinación de los hechos y la fundamentación que permitió establecerlos”.
“Debe considerarse además, que esta Sala Penal ya ha resuelto que el atentado contra una autoridad política con resultado de muerte del senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz, corresponde a una conducta de carácter terrorista, por lo que una manifestación de congruencia de las decisiones sobre un mismo hecho, impone mantener la calificación realizada”, releva.
“Que, apareciendo del mérito del libelo, que aquel se plantea solo como una discrepancia o diversa interpretación con lo decidido por los jueces recurridos y no habiéndose incurrido por los jueces recurridos en falta o abuso grave alguno que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, el recurso de queja en estudio será desestimado”, concluye.