Los audios que daban cuenta de una serie de actuaciones irregulares por su relación con el imputado abogado Luis Hermosilla, cobraron su primera víctima y es que el pleno de la Corte Suprema decidió, por unanimidad, remover a la suspendida ministra Ángela Vivanco.
Hay que consignar que Vivanco estaba suspendida de sus funciones en el máximo tribunal del país desde el pasado 9 de septiembre, cuando una reunión extraordinaria del pleno decidió también abrir un cuaderno de remoción.
La ahora exministra enfrentaba distintos cargos como la interferencia en el proceso de nombramiento del fiscal nacional y de conservadores de bienes raíces en Viña del Mar y Concón; irregularidades en la aplicación de fallos, como el resuelto entre el Consorcio Belaz Movitec SpA y Codelco; y la entrega de información en causas contra Carabineros y de funcionarios de las Fuerzas Armadas, entre otros hechos.
La Corte Suprema, el pasado 9 de septiembre, abrió el cuaderno de remoción por seis motivos, añadiéndose un séptimo posteriormente.
“A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República y artículo 41 del Acta N° 108 de 2020, abrir cuaderno de remoción respecto de la ministra señora Vivanco y pedirle informe que deberá evacuar dentro del término de 20 días corridos, sobre los siguientes hechos:
1.- Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de fiscal nacional y en los nombramientos de conservador de bienes raíces de Viña del Mar y de Concón.
2.- Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de la causa de consorcio Belaz Movitec Spa con Codelco.
3.- Intervención en nombramiento de ministros y ministras de cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
4.- Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
5.- Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas de conocimiento de la Tercera Sala de esta corte antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado.
6.- Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses
B) Atendida la gravedad de los hechos expuestos precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del acta N° 108 de 2020, se dispone desde ya la medida cautelar de suspensión de todas las funciones propias e inherentes al cargo de ministro de la señora Vivanco Martínez durante la tramitación del cuaderno de remoción.
7: Irregularidades cometidas en la tramitación de las causas roles 251.511- 2023, 76.398-2020, 99.086-2022, 105.065-2023, 242.258-2023, 6.632-2024, 17.536-2019 y 33.342-2019, por incumplimiento de las normas y criterios existentes al respecto. Pídase informe a la Ministra señora Vivanco Martínez sobre el punto antes mencionado; para tales efectos, el plazo ya fijado se aumenta en cinco días corridos”.