lunes, octubre 28, 2024

Diario Oficial publica la Política Antártica Nacional que fija y protege los derechos soberanos de Chile

Debe leer

Este jueves 17 de octubre, el Diario Oficial de la República publica y por lo tanto entra en vigor la actulización de la Política Antártica Nacional que fija, entre otros objetivos: 

«Resguardar y promover los intereses nacionales en el continente antártico, manteniendo una presencia efectiva en la Antártica Chilena. Proteger los derechos soberanos de Chile sobre el Territorio Chileno Antártico, el cual comprende todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° y 90° de longitud Oeste de Greenwich, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 21.255 y el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos y aéreos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional».

Revise la publicación: DO POLITICA ANTARTICA 17 OCT2024

Decreto:

Artículo primero: Apruébase la Política Antártica Nacional, cuyo contenido es el siguiente:

I.- Preámbulo.

La Política Antártica Nacional es el documento orientador del quehacer antártico de Chile y descansa en una larga tradición de vinculación con la Antártica. Esta vinculación es histórica, geográfica, jurídica y diplomática, y se profundiza a través de una historia continua de actividad pública y privada en esa zona del mundo.

La Antártica posee relevancia global presente y futura. Su uso pacífico, a través del desarrollo de la investigación científica y la generación de conocimiento en el marco del régimen internacional conocido como Sistema del Tratado Antártico, es de interés para el mundo entero.

El Sistema del Tratado Antártico provee un marco normativo que regula la actividad internacional en la Antártica y, al mismo tiempo, contiene disposiciones que se vinculan directamente con el interés nacional de Chile sobre este territorio.

Para los Estados que integran el Sistema del Tratado Antártico, son preponderantes el uso exclusivamente pacífico de la Antártica y sus mares circundantes, la investigación científica de alto nivel e impacto global, la protección del medioambiente y los ecosistemas antárticos dependientes y asociados, la conservación y el uso racional de los recursos vivos marinos antárticos, así como la salvaguarda de la vida humana en la Antártica, entre otras materias.

Chile fundamenta su liderazgo antártico en los elementos constitutivos de su presencia en la Antártica, incluyendo entre otros, su cercanía geográfica como ventaja comparativa a nivel global, una larga relación histórica con ese continente, sus derechos soberanos reconocidos por la ley N° 21.255 sobre Estatuto Chileno Antártico, un foco nacional en la ciencia antártica articulada mediante los lineamientos establecidos en la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y definida en el Programa Nacional de Ciencia Antártica (Procien) y una sólida capacidad operacional y logística de sus operadores antárticos estatales y privados, con una participación cada vez mayor de actores privados en las distintas actividades económicas que se generan por la vinculación entre el Chile antártico y el Chile americano.

A su vez, el título III de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y el decreto supremo N° 34, de 2020, de dicha Secretaría de Estado, que aprueba el reglamento del artículo 52 de la citada ley, señalan que corresponde al Consejo de Política Antártica proponer al Presidente/a de la República la Política Antártica Nacional.

Por otra parte, ante la crisis climática actual y la necesidad de cambios urgentes en los próximos años, en los cuales se enmarca esta Política Antártica Nacional, la generación de conocimiento sobre la Antártica permitirá mejorar la comprensión de ese territorio y las proyecciones y modelos de las condiciones climáticas determinantes, facilitando la adaptación a ellas a nivel regional, nacional y global. La combinación entre la vulnerabilidad del casquete polar antártico y su efecto regulador, como componente clave del sistema climático, otorga a ese territorio una relevancia estratégica ante la crisis climática como sensor y centinela, de manera que es de primera necesidad dirigir la actividad científica a la generación de nuevos conocimientos que permitan orientar apropiadamente la toma de decisiones en respuesta a dicha crisis.

La Política Antártica Nacional es un componente esencial del sistema antártico nacional y provee lineamientos generales para resguardar los derechos e intereses de Chile en la Antártica, dando, además, eficacia a la implementación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico, orientando el ejercicio de las competencias del Estado chileno en el continente, particularmente en el Territorio Chileno Antártico, los espacios marítimos circundantes y el espacio aéreo situado sobre su territorio.

Esta Política Antártica Nacional se ejecuta a través del conjunto de actividades contenidas en los Planes Estratégicos Antárticos, los cuales «tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año», conforme al artículo 8 de la ley N° 21.255.

Esta nueva versión de la Política Antártica Nacional se fundamenta, principalmente, en la entrada en vigor de la ley N° 21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico.

II.- La Ley Antártica.

La entrada en vigor de la ley N° 21.255, viene a consolidar un marco jurídico nacional para regular las actividades de Chile en el Territorio Chileno Antártico y en la Antártica, en lo general.

El Estatuto Chileno Antártico, en su artículo 1, enumera cinco objetivos que sintetizan el sustrato del quehacer nacional en la Antártica. Estos objetivos son los siguientes:

i) Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

ii) Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

iii) Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

iv) Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.

v) Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

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