domingo, diciembre 22, 2024

Acusaciones Constitucionales: Una herramienta mal usada por los parlamentarios que hacen de Chile una «Republiqueta»

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Este lunes la oposición presento la Acusación Constitucional contra ministros de la Suprema por el llamado «Caso Audios-Hermosilla», pero sorpresivamente la bancada de RN anunció la presentación de una AC contra el Presidente de la República, generando un nuevo sismo mayor en la derecha ya fraccionada entre la derecha tradicional  a la ultraderecha, de hecho el presidente de RN le quito el piso a la bancada de diputados de su colectividad por ‘correr con colores propios’ pero que en definitiva demuestra que el senador Galilea no tiene control y ya no tiene piso en su partido dominado por los parlamentarios.

Ahora bien, que seriedad da el Congreso y la Cámara en particular en el uso de este recurso siendo que es la Congreso en su conjunto la institución junto a los partidos políticos los peor evaluados y los menos confiables. Así las cosas solo nos acercamos a la triste definición que hiciera el suicidado expresidente del Perú, Alan Garcia que calificó a Chile como una «Republiqueta».

30 AC han sido presentadas

Desde 2008 a hasta ayer se han presentado 30 Acusaciones Constitucionales, algunas de ellas: 5 contra el ministro(a) de Educación; 5 contra ministros(as) del Interior; 5 contra ministros de Corte Suprema y Apelaciones; 2 contra ministros(as) de Justicia; 3 contra ministros(as) de Salud; 1 contra ministro de Vivienda; 1 contra ministro Giorgio Jackson; 1 contra canciller; 1 contra Presidente de la República Sebastián Piñera presentada el 20 de noviembre de 2020 y si se concreta el anuncio de los RN sería la segunda.

Pero qué dice la definición de la AC y bajo que circunstancias se invoca:

«Procedimiento que permite fiscalizar los actos del Gobierno. Es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputadas y Diputados. La Cámara declara si procede o no la acusación que presentan no menos de diez ni más de veinte, diputadas y diputados, en contra de las siguientes autoridades: Presidente de la República, ministros de Estado, magistrados de los tribunales superiores de justicia, Contralor General de la República, generales, almirantes, intendentes y gobernadores. Para ello se constituye una comisión encargada de analizar la procedencia de la acusación, que presenta su informe a la Sala. Si la Sala declara que la acusación constitucional procede, entonces el procedimiento se traslada al Senado, que actúa como jurado», señala la Cámara.

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