jueves, octubre 31, 2024

Diario Oficial publica los nuevos y «reguleques» sueldos de: Pdte. , Ministros, Parlamentarios y asesores

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Este viernes el Diario Oficial de la República publica la «Resolución número 5, del 11 de septiembre de 2024.- Establece Sistema de Remuneraciones conforme al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. El documento de 11 páginas fija los sueldos de todos los cargos principales del Estado incluyendo al Director de Gendarmería, PDI, ANI, asesores ministeriales y de la Presidencia de la República.

Los sueldos van desde los $ 10.269.076 a $ 1.186.218.-

Revisa la resolución acá: DIARIO OFICIAL SUELDOS ESTADO SEP24

III. Se resuelve:

Fíjase el siguiente sistema de remuneraciones para el próximo periodo presidencial, que se inicia el 11 de marzo de 2026. Los montos que contempla este sistema, expresados en pesos de noviembre de 2023, son los siguientes:

1. Presidente de la República: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 10.269.076.

2. Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.451.330, la que incluye una asignación especial de $ 808.388.

3. Ministros de Estado no señalados en el numeral 2) inmediatamente precedente: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.642.942.

4. Presidentes y Vicepresidentes del Senado y la Cámara de Diputados y Diputadas: de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, percibirán mensualmente una dieta equivalente a la remuneración bruta única y total de los Ministros de Estado mencionados en el número 2 precedente.

5. Senadores, senadoras, diputados y diputadas, que no desempeñan las funciones señaladas en el numeral 4 inmediatamente precedente: de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, percibirán mensualmente una dieta equivalente a la remuneración bruta única y total de los Ministros de Estado mencionados en el número 3 precedente.

Remuneraciones de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señala el número 7 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

6. Gobernadores Regionales: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.154.184.

7. Subsecretarios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.490.083, la que incluye una asignación especial de $ 382.147.

8. Subsecretarios de Estado no señalados en el numeral 7 inmediatamente precedente: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.107.936.

9. Secretarios Regionales Ministeriales: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 4.224.594. La Comisión podrá dar curso al pago de un monto adicional mensual equivalente al 10% o al 20% de la remuneración señalada en el inciso anterior de este numeral, previa solicitud fundada del Ministro respectivo, refiriendo a las credenciales de quien asuma la posición y las tareas y funciones que la Secretaría Regional Ministerial deba cumplir según lo establecido en su ley orgánica. Dicho monto adicional estará vigente mientras el ocupante del cargo se encuentre en ejercicio de sus funciones y como máximo hasta el 10 de marzo de 2030.

10. Delegados Presidenciales Regionales: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 6.986.113.

11. Delegados Presidenciales Provinciales: percibirán mensualmente como remuneración bruta única y total $ 4.079.638. Remuneraciones de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señala el número 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

12. Director de Presupuestos: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.366.817.

13. Director Nacional del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.113.277.

14. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.113.277.

15. Director de la Corporación Nacional Forestal: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 6.268.674.

16. Director General de Obras Públicas: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.941.462.

17. Director de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.760.145.

18. Director de Gendarmería: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.926.516.

19. Director General de la Policía de Investigaciones: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.097.121.

20. Director de la Agencia Nacional de Inteligencia: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 8.113.277.

21. Director Administrativo de la Presidencia de la República: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 7.036.857.

22. Presidente del Consejo Directivo del Banco del Estado: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 16.113.508.

23. Vicepresidente del Consejo Directivo del Banco del Estado: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 15.307.833.

24. Integrantes del Consejo Directivo del Banco del Estado: percibirán mensualmente como dieta un monto no superior a $ 3.041.880 por la participación en sesiones de Consejo, más un monto adicional de hasta $ 2.027.920 por asistencia a comités distintos a las sesiones de Consejo.

25. Fiscal del Banco del Estado: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 14.323.118.

26. Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 15.307.833.

27. Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile: percibirá mensualmente como remuneración bruta única y total $ 2.085.321.

28. Consejeros de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena: percibirán mensualmente como dieta hasta $1.054.416 por la participación en las sesiones que corresponda.

29. Directores de la Empresa Nacional de Minería: percibirán mensualmente como dieta hasta $ 1.252.119 por la participación en las sesiones que corresponda.

30. Consejeros del Consejo Directivo de la Comisión Chilena del Cobre: percibirán mensualmente como dieta hasta $ 1.186.218 por la participación en las sesiones que corresponda.

31. Integrantes del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear: percibirán mensualmente como dieta hasta $ 1.186.218 por la participación en las sesiones que corresponda. 32. Estipendios de las personas contratadas sobre la base de ho

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