viernes, noviembre 22, 2024

Suprema entrega propuesta de reforma a nombramiento a ministro Cordero: Establece siete puntos

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El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, entregó este viernes al ministro de Justicia, Luis Cordero, el documento base para una propuesta de reforma al sistema de nombramientos en el Poder Judicial, con el que se busca modificar la cuestionada forma de designación de jueces y ministros luego que explotara el Caso Audio y que está involucrado el abogado Luis Hermosilla.

A la salida del encuentro, la ministra vocera, María Soledad Melo, explicó que el documento entregado al secretario de Estado “es una propuesta que recoge la opinión del pleno de la Corte Suprema que se ha venido manifestado desde hace diez años de separar la función jurisdiccional de aquellas que no lo son”.

Como Corte Suprema somos muy respetuosos de la independencia de los Poderes del Estado y de la responsabilidad colegisladora del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. Es por esto que luego de un importante trabajo de todos los señores ministros y señoras ministras del máximo tribunal hoy se ha entregado este documento para que sea analizado por el Poder Ejecutivo, y si fuere pertinente dialogado con el Parlamento con el fin de una reforma legal”, apuntó.

Asimismo indicó que “nuestra intención es entregar una opinión y elementos técnicos e insumos para avanzar en una necesaria y urgente reforma al sistema de nombramientos, que le hará muy bien al país y a la democracia, tal como la Corte Suprema lo ha venido planteando desde el año 2014”.

Por su parte, Cordero agradeció la propuesta que consideró fundamental en el debate que debería abrirse para realizar las modificaciones legales pertinentes que mejoren el actual sistema de nombramientos de jueces y juezas del país, así como de notarios y conservadores.

En sus puntos principales el texto señala que el pleno de la Corte Suprema “manifiesta la necesidad de una separación clara entre las funciones jurisdiccionales de las que no lo son, objetivo que se lograría mediante la radicación de estas últimas, en un órgano u órgano autónomos, desconcentrados territorialmente pero coordinados a través de una instancia nacional, compuestos por una mayoría de representantes de la judicatura y por representantes del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional, del Colegio de Abogados y de la academia”.

Asimismo establece que “teniendo presente la envergadura del traspaso de competencias de esta naturaleza, es necesario instar por avances paulatinos en este proceso de reforma, pudiendo iniciarse el cambio por el sistema de nombramientos, pero manteniendo la participación de los tres Poderes del Estado en la designación de los cargos de ministros y fiscal de la Corte Suprema, y excluyendo, a la brevedad posible, cualquier injerencia del sistema judicial en el proceso de designación de notarios, conservadores y archiveros”.

Puntos relevantes de la propuesta

El documento establece siete bases para la modificación del sistema:

  1. Separación de las funciones jurisdiccionales de las que no lo son: Se reitera la necesidad de separación de las funciones jurisdiccionales, a objeto que quienes imparten justicia se dediquen exclusivamente a dicha tarea. Desde el año 2014 ha sido un principio ratificado por la Corte Suprema en numerosas ocasiones.

2. Creación de un órgano autónomo a cargo de las funciones no jurisdiccionales: La forma de lograr la separación de estas funciones ha de ser la creación de uno o más órganos autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que debiera estar dotado de autonomía constitucional.

3. Funciones no jurisdiccionales que sería de competencia de el órgano u los órganos:

a)Formación y Capacitación.

b)Carrera funcionaria.

c)Calificación o Evaluación del desempeño

d)Responsabilidad disciplinaria.

e)Administración y Gestión de Recursos.

f)Control de la gestión y oportunidad de las resoluciones judiciales

g)Comunicación y difusión

4. Desconcentración funcional y territorial del gobierno judicial:

Se estima que podría ser adecuado alojar las diversas funciones de gobierno en más de un órgano, a fin de evitar una concentración de atribuciones.

Dada la envergadura que implica el traspaso de estas funciones no jurisdiccionales, se hace posible instar por avances paulatinos, pudiendo ser oportuno comenzar por un sistema de nombramientos.

En concreto, lo que se propone es la creación de tres Consejos o Unidades macrozonales (zona norte, centro y sur del país) que tendrían a su cargo las respectivas funciones de nombramientos en los correspondientes territorios, que ejercerán sus atribuciones de manera coordinada entre ellos y con el Consejo o instancia Nacional.

5. Aspectos particulares nombramientos

En cuanto al nombramiento de los ministros y ministras y fiscal judicial de la Corte Suprema, por mayoría, se estima que resulta adecuado mantener la participación de los tres Poderes del Estado.

Respecto de notarios, conservadores y archiveros, ya se ha expresado la convicción por suprimirlos de la órbita de la administración de justicia, debiendo, por tanto, excluirse cualquier participación del órgano de gobierno judicial, respecto de dichos funcionarios.

6. Composición del órgano de nombramientos.

Se estima que el o los órganos abocados a las funciones de nombramientos debieran ser de composición mixta -internos y externos a la judicatura-, con mayoría de integrantes de la judicatura.

En forma específica, se considera que el Consejo o instancia Nacional, junto con estar conformado mayoritariamente por miembros de la judicatura, podría ser integrado, además, por representantes del Ejecutivo, del Congreso Nacional, del Colegio de Abogados y de las facultades de Derecho de las universidades reconocidas por el Estado.

Para las Unidades o Consejos Regionales, se estima necesario que se pueda replicar la figura del Consejo o instancia Nacional, con un criterio de proporcionalidad en el número de sus integrantes según el tamaño de las cortes involucradas.

La designación de los miembros que provengan de la judicatura, tanto en el Consejo o Instancia Nacional como en los Consejos o Unidades Macrozonales, debiera realizarse mediante un sorteo entre los magistrados y magistradas que hubiesen manifestado su interés en el cargo específico.

7. Apoyo administrativo al nuevo órgano

Finalmente establece que “se hace presente que, respecto de los notarios, conservadores y archiveros, ya se ha expresado la convicción por suprimirlos de la órbita de la administración de justicia, debiendo, por tanto, excluirse cualquier participación del órgano de gobierno judicial respecto de esos funcionarios. De este modo, se estima imperioso excluir, al más breve plazo, a estos auxiliares de la tutela del Poder Judicial, pudiendo adoptarse una fórmula legal que, a corto plazo, concrete dicho propósito; sin perjuicio de lo cual la fiscalía judicial podría, en el intertanto, mantener la tuición sobre aquéllos” señala el documento.

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