jueves, octubre 31, 2024

Contraloría toma razón de decreto que reglamenta más exigencias para obtener la libertad condicional

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La Contraloría tomó razón del Decreto Supremo N°64 del Ministerio de Justicia, que modifica anteriores decretos relacionados con las exigencias para la obtención de la libertad condicional a personas condenadas a penas privativas de libertad y sobre Establecimientos Penitenciarios.

Respecto de la libertad condicional, la nueva normativa establece mayores exigencias. Así, por ejemplo, quienes opten a este beneficio deberán acreditar, además, seis bimestres de conducta intachable (un año). Asimismo, si es necesario, la autoridad deberá incorporar en su informe antecedentes sobre los beneficios intrapenitenciarios obtenidos por quien postula, así como los que se le hayan revocado y sus causas.

Dicho informe será un antecedente calificado por la Comisión de Libertad Condicional, al resolver la solicitud del beneficio.

Además, en la medida que cumplan con los demás requisitos, las personas condenadas a presidio perpetuo y que se les negó anteriormente la libertad condicional, podrán solicitar el beneficio solo un año después.

Respecto de las víctimas, esta modificación establece que podrán personalmente o a través de su representante presentar alegaciones ante la Comisión de Libertad Condicional, entregando fundamentos vinculados a la gravedad de los hechos o por la condición de reincidente del postulante.

La Comisión, por su parte, deberá comunicar al tribunal el resultado de la postulación dentro de un plazo de cinco días hábiles, tras lo cual también debe notificar a la víctima en un plazo similar.

La nueva normativa también modifica el Decreto Supremo N°518 del Ministerio de Justicia, sobre el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

En ese sentido, se establece ahora que la postulación a cualquiera de los permisos de salida por parte de los condenados a presidio perpetuo, deberá ser comunicado de inmediato y por escrito al tribunal correspondiente y ser autorizado previamente por el juez de garantía, al que se le remitirán los antecedentes dentro de tres días desde la realización del acta del Consejo en que conste su pronunciamiento positivo para su concesión.

Dichas modificaciones comenzarán a regir de inmediato tras su publicación en el Diario Oficial, salvo algunas indicadas expresamente en el decreto, que lo harán en la fecha prevista en su artículo transitorio.

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