viernes, noviembre 22, 2024

Comisión investigadora de Campo Dunar concluye una insuficiente protección del Estado y daño ambiental

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Por 72 votos a favor, 1 en contra y 23 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó el informe de la comisión investigadora sobre construcciones en el Campo Dunar de Con Con – Reñaca, el cual da cuenta de la insuficiente protección por el Estado y el consiguiente daño ambiental como también el riesgo para las edificaciones del sector por la aparición de socavones en edificios construidos en el sector.

En sus conclusiones, el grupo parlamentario estableció que, pese a ciertos esfuerzos por resguardar el Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de la Punta de Concón, la implementación de las herramientas de protección es insuficiente y carece de continuidad en el tiempo.

Así, sostiene que, si bien se declaró como Santuario de la Naturaleza parte del referido campo, el área circundante no protegida ha sido objeto de constantes discusiones judiciales, dado el desarrollo de diversos proyectos inmobiliarios.

Protección del Campo Dunar

El informe concluye que las declaraciones de Santuario de la Naturaleza extendidas sobre el Campo Dunar se modificaron en consideración a aspectos que no tienen relación específica con las características del territorio que se esperaba proteger. Ello hace que este instrumento sea frágil como mecanismo de protección, atendido que medioambientalmente existe el requerimiento de extender su cuidado.

Además, falta un plan de manejo bicomunal del Campo Dunar, así como un plan de manejo integral. A lo anterior, se suma que los planes reguladores comunales no se hacen cargo de sus características, ni incorporan al área como zona de riesgo de deslizamiento en masa, según la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que provoca una gestión ineficaz del territorio.

Resultado de ello son los socavones de Reñaca, que reflejan la responsabilidad del Estado al poner en riesgo la vida y salud de los habitantes de los edificios afectados.

En tal sentido, el informe alude específicamente a la responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas en el diseño, construcción y sobre todo en la conservación de los sistemas primarios de aguas lluvias, desde el año 2017, en el cual fue autorizado el colector colapsado. Sostiene que urge una mayor supervisión y cumplimiento de los estándares de seguridad.

Recomendaciones

El texto pide definir de forma urgente por parte del Ministerio de Medio Ambiente un Plan de Manejo que contenga la delimitación del área de amortiguación del Santuario de la Naturaleza Campo Dunar, en concordancia con los municipios, propietarios y vecinos.

Dicho plan debe exigir evaluaciones ambientales previas a la construcción y que se actúe en concordancia con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con su Ordenanza General.

Recomienda, además, en terrenos de dunas costeras, desarrollar planes de emergencia en colaboración con entidades pertinentes como la Dirección Meteorológica de Chile (DMC), el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), las municipalidades de Concón y Viña del Mar, el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), entre otras.

Basándose en los informes técnicos del Sernageomin, con objeto de evitar la erosión de los sistemas de recolección de aguas lluvia y las redes de agua potable, se recomienda construir sobre rocas en lugar de materiales no consolidados, y establecer protocolos para prevenir y gestionar filtraciones si es inevitable utilizar estos materiales.

Sin embargo, y en consideración a que estas recomendaciones son tardías, se sugiere que se establezcan medidas de protección para el Campo Dunar que aún se puede rescatar.

Cambios legislativos

El informe pide modificar la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente que establece que las direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades no acreditan haber obtenido una Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Asimismo, solicita revisar la legislación regulatoria de las direcciones de Obras Municipales, con objeto de modificar su forma de nombramiento, remoción y atribuciones a fin de profesionalizar y modernizar el cumplimiento de su función.

También llama a revisar la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente con el objeto de propiciar una legislación que otorgue solución al grave conflicto urbano ambienta del cual la región de Valparaíso es icónica.

Finalmente, pide propiciar modificaciones legislativas para que las instituciones del Estado, relacionadas con el equilibrio urbano ambiental, sean concordantes con los criterios de sustentabilidad que los acuerdos internacionales hoy proponen.

A ello se suma reformular la normativa vigente en materia de fiscalización de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas en lo relativo a las fiscalizaciones realizadas con anterioridad a la toma de decisiones y/o autorizaciones, con absoluta claridad de la identidad de cada uno de los intervinientes en el proceso de inspección.

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