Por: Doctora Consuelo Murillo – Directora Magíster Derecho Penal y Procesal Penal, Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello.
Se ha discutido mucho acerca de las razones para imponer la prisión preventiva al alcalde Jadue y un arresto domiciliario total a la exalcaldesa Barriga. Hay quienes consideran que ambos casos merecían prisión preventiva, mientras que otros creen que a Jadue también debió imponerse un arresto domiciliario u otra medida cautelar menos severa.
Entre las razones más importantes se encuentran los delitos por los que se está investigando a Jadue y su gravedad: fraude al fisco, cohecho y estafa, entre otros; a Barriga se la formalizó por fraude al fisco y falsificación de instrumento público. Además, el hecho de que este se encuentre en ejercicio de sus funciones -en palabras de la jueza del caso- el trabajo del alcalde “implica una relación directa y esencial con la administración de recursos, desempeñando un rol crucial en la gestión financiera, la planificación y la transparencia de las operaciones municipales”. Estos antecedentes llevan a la magistrada Moya a sostener que su libertad representa un “peligro para la sociedad”.
Una diferencia fundamental está en este último punto: que Jadue es un alcalde en ejercicio, se le investiga por delitos que habría cometido en sus funciones y, por tanto, el tribunal considera que su libertad pone en riesgo el patrimonio de la comuna de Recoleta. Con fundamento en la presunción de inocencia y en la necesidad de proteger el principio democrático (e indirectamente evitar el lawfare), la medida cautelar nunca suspende al alcalde de su cargo, solo lo separa materialmente de este, imposibilitando que lo ejerza. Pero ¿es necesario imponer la prisión preventiva para ello?
El arresto domiciliario total se ha considerado incompatible con las funciones de un alcalde, produciendo una “incapacidad temporal para el ejercicio del cargo público”. Esta medida podría lograr el mismo efecto de separación de funciones. Además, se pueden agregar medidas como la prohibición de acercamiento a la municipalidad, entre otras.
Otro elemento para considerar es que la investigación se inició hace muchos meses, y durante todo ese tiempo el alcalde estuvo en ejercicio de sus funciones sin que ese peligro requiriera la solicitud de medidas.
No debemos olvidar que la medida cautelar no es una pena adelantada, y que solo debe perseguir neutralizar el riesgo que la libertad del imputado puede representar para la investigación, para la víctima o para la sociedad. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Jadue y ratificó la medida cautelar de prisión preventiva -decisión confirmada por la unanimidad de sus miembros-, determinando así que en su caso sí es indispensable la privación de libertad.