jueves, junio 27, 2024

Derecho de Familia en Chile

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Por: Helen Araya Directora Carrera de Derecho Universidad de Las Américas.

 Muchas son las interrogantes que aparecen y que impiden comprender las decisiones que se toman en los tribunales de familia de nuestro país.

Para comenzar a entender, podríamos definir el Derecho de Familia como un conjunto de disposiciones legales que regula las relaciones familiares. En Chile, la legislación en esta materia está compuesta por normativas nacionales e internacionales que han sido ratificadas por nuestra nación y, por tanto, tienen plena vigencia.

Entre las normas foráneas encontramos la Declaración Universal de los DD. HH. adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948. Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Chile en 1972, establece el cuidado familiar. Finalmente, está la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), confirmada en 1990, la cual desde el preámbulo deja en claro su objetivo y señala: “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.

Con lo anterior, se logra tener una noción respecto a la amplia gama de reglas que influyen e intervienen en esta rama del Derecho. Sin embargo, existen ciertos principios que son rectores en la decisión de los tribunales y, para saber cómo operan, hay que tener presente que no todos están definidos expresamente por la ley y que sirven como pautas interpretativas de las materias en las que se encuentran insertas.

Algunos de estos principios son el interés superior del menor, que según la Defensoría de la Niñez significa que todas las resoluciones que se tomen en relación con un niño, niña o adolescente, deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. Asimismo, surge la corresponsabilidad, contenida en la CDN, y que se define como “el reparto equitativo de los derechos y deberes que los progenitores ejercen frente a sus hijos”. Finalmente, tenemos la autonomía progresiva del mismo acuerdo, que indica que a medida que los menores crecen, la base de sus habilidades y conocimientos se expande, adquieren la capacidad de escuchar a otros, recolectar información, expresar opiniones y negociar decisiones cada vez más complejas.

Lo anterior es solo a modo ejemplar, pues existen múltiples cánones y principios aplicables al Derecho de Familia. No obstante, lo expuesto permite tener un acercamiento a esta materia y comprender (quizás en parte), el fundamento de ciertas resoluciones judiciales.

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