El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios presentada por un cliente que sufrió una caída al ingresar a local de Santa Isabel de la cadena de supermercados Cencosud Retail SA, en octubre de 2021.
En el fallo, la magistrada Cecilia Castro Hartard ordenó a la empresa pagar al demandante la suma de $13.530.270, por omisión culpable al no haber adoptado las medidas de seguridad para los clientes que acuden diariamente al supermercado Santa Isabel de calle Almirante Latorre.
“Que al respecto debe considerarse especialmente que la demandada, encontrándose en una posición privilegiada, por disponer de su personal y cámaras en el lugar del accidente, no allegó prueba de ningún tipo que permitiera desvirtuar las alegaciones del actor, ni acreditó haber señalética en el lugar que advirtiera del piso en mal estado ni que esta última circunstancia no fuera efectiva. Tampoco indicó ni probó la efectividad de haber auxiliado oportuna y efectivamente su personal al demandante después de la caída sufrida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “el deber de conducta de la empresa demandada debe construirse en base a la conducta que se espera que emplee ordinariamente una empresa promedio en la seguridad de los clientes que concurren a su local, al tenor de lo dispuesto por el artículo 44 del Código Civil, de modo que resulta esperable que si existe un riesgo tome las prevenciones necesarias para evitar un accidente”.
Para el tribunal: “(…) tratándose la demandada de una empresa de gran tamaño, que dispone de una serie de supermercados a nivel nacional, los que mantienen un flujo diario y frecuente de público, cabe esperar advierta a sus clientes de los riesgos que presenta el piso en mal estado de un local, a fin de evitar caídas, sobre todo si la zona dañada está adyacente a fierros de gran envergadura dispuestos en forma vertical, con los cuales las personas pueden golpearse, tal como ocurrió con el actor, de modo que se configura en la especie la existencia de una omisión culpable por parte de la demandada”.
“En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 170 Y 254 del Código de Procedimiento Civil, se acoge a la demanda, con costas, condenándose a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de $13.530.270 a título de indemnización de perjuicios, suma que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor y deberán aplicarse intereses corrientes a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la de pago efectivo”, ordena.