sábado, noviembre 2, 2024

Condenan a 7 años de cárcel a oncólogo de la Clínica Las Condes por abuso sexual

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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este viernes al oncólogo de la Clínica Las Condes, Manuel Gerardo Álvarez Zenteno, a 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual, en perjuicio de dos víctimas, ilícitos perpetrados en 2016 y 2017.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Lorraine Gigogne Miqueles (presidenta), María Paz López Benavides y Rossana Costa Barraza (redactora)– aplicó, además, a Álvarez Zenteno las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; mas el pago de las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en 2016, la víctima fue diagnosticada con cáncer en etapa IV, con metástasis en el hígado, por lo que se inició un tratamiento en el Centro del Cáncer de Clínica Las Condes, a cargo del médico oncólogo Manuel Álvarez Zenteno.

A raíz de lo anterior, durante los años 2016 y 2017, (…) debió hospitalizarse en dicha Clínica, a fin de realizar tratamiento de quimioterapia, debiendo permanecer en una habitación individual, donde Manuel Álvarez Zenteno, en su calidad de médico tratante, la visitaba regularmente. En varias de estas oportunidades, Álvarez Zenteno, valiéndose de la relación médico paciente, de la absoluta confianza que la víctima depositaba en él y de la situación de extrema vulnerabilidad en que ella se encontraba, realizó acciones de significación sexual y relevancia en su contra, aprovechándose de su incapacidad para oponerse por los motivos anteriormente descritos”, consigna el fallo.

La resolución agrega que “estos hechos ocurrieron de manera reiterada, entre los años 2016 y 2017, siendo el último episodio el día 28 de noviembre de 2017, cuando la enfermera(…), al ingresar a la habitación de (…), sorprendió al imputado realizando las acciones descritas, con la paciente ubicada al lado de la cama”.

Asimismo, en 2008, la segunda víctima fue diagnosticada con cáncer de mama, por lo que inició un tratamiento en el centro de cáncer de la Universidad Católica, centro asistencial donde conoció al acusado, el médico oncólogo Álvarez Zenteno.

Una vez terminado el tratamiento, la paciente “se mantuvo con controles, los que, a contar del año 2012, se realizaron en Clínica Las Condes. Fue así como, en a lo menos dos ocasiones, entre los años 2016 y 2017, en la consulta que el doctor Manuel Álvarez Zenteno mantenía en dicha Clínica, en el contexto de dichos controles y valiéndose de la relación médico paciente, de la absoluta confianza que la víctima había depositado en él como su médico oncólogo, por lo que se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad, realizó acciones de significación sexual y relevancia en su contra, aprovechándose el sujeto activo de su incapacidad para oponerse”.

En la determinación de la sanción a imponer a Álvarez Zenteno, el tribunal tuvo presente: “Que la pena prevista para el delito de abuso sexual de mayores de 14 años, prevista en el artículo 366 inciso primero del código de castigos, es la de presidio menor, en su grado máximo”.

Teniendo en consideración que existió una pluralidad de ilícitos de la misma naturaleza, dos en contra de la víctima (…), y varios en el caso de la víctima (…), todos sancionados en la norma recién citada, el tribunal aplicará, en el caso, el artículo 351 del Código Procesal Penal, aumentando el marco punitivo en un grado, atendida la cantidad de delitos y la existencia de dos víctimas, solución que resulta ser más favorable, que la acumulación material de penas, conforme al artículo 74 del Código Penal, puesto que de realizar dicha sumatoria, el total resultaría menos beneficioso, considerando que solo respecto de la víctima (…) deberían imponerse dos penas de 3 años y un día, por lo que claramente beneficia al imputado la exasperación del artículo 351 del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal optar por dicha fórmula. En este caso, habida cuenta que existe una reiteración de hechos respecto de las dos víctimas, concurriendo el encartado solo con la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin agravantes que considerar, se impondrá la pena aumentada en un grado, en el quantum que se dirá en lo resolutivo, por resultar este castigo condigno a la gravedad y extensión del mal causado con los injustos”, añade.

Que conforme a lo razonado y concluido en los dos considerandos precedentes, resulta innecesario analizar las pretensiones de la defensa que fundó en la concurrencia conjunta de dos atenuantes en favor de su representado, o bien en la calificación de alguna de las solicitadas; en consecuencia, se omitirán, también, mayores razonamientos en torno a los informes sicológico y social del encartado, en lo referido a los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, puesto que el quantum de la pena única a imponer, prohíbe la concesión de cualquier pena sustitutiva, por lo que su cumplimiento ha de ser efectivo, sin perjuicio de los abonos certificados en la causa, con el tiempo que se encuentra privado de libertad, bajo la medida cautelar de prisión preventiva”, concluye el fallo.

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