jueves, noviembre 21, 2024

Corte declara inadmisible recurso de abogado que buscaba impedir que CDE accediera a registros con Hermosilla

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La Corte de Apelaciones de Santiago declaró este viernes inadmisible el recurso de protección presentado por el abogado, Mario Vargas, en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio Público que buscaba impedir el acceso a los antecedentes de investigación en el Caso Hermosilla, debido a que consideraba que se afecta su derecho a la privacidad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– desestimó la acción constitucional tras establecer que no existe un derecho indubitado en riesgo, al sostener el propio recurrente la “posibilidad o eventualidad” de que ocurra un acto que “posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales”.

Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, plantea el fallo.

La resolución agrega que en la “presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que en el recurso se habla de una posibilidad o eventualidad de que ocurra un acto respecto del actor que posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales protegidas por la acción constitucional, en circunstancias de que en la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales”.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1”, concluye.

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