La Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que regula la prevención de incendios forestales y rurales, el cual busca establecer nuevos instrumentos y fortalecer los ya existentes para reducir el riesgo de estos siniestros.
El proyecto -ingresado en octubre de 2023 por el Ejecutivo- considera que, de acuerdo a las predicciones climáticas de las próximas décadas, los mega incendios se producirán cada vez con mayor frecuencia, por lo que es necesario contar con una estrategia de prevención y de planificación territorial.
Para lo anterior, la propuesta fortalece la estrategia de prevención y propone definir Zonas de Interfaz Urbano-Rural Forestal (ZIURF) en áreas de amenaza media, alta o crítica en planes reguladores intercomunales o planes seccionales, como también los instrumentos de gestión forestal existentes en base a clasificaciones de riesgo de los territorios y una pauta técnica.
Por otra parte, se crean Zonas de Amortiguación Forestal (ZAF) de aplicación inmediata en el territorio. Esto en el caso de no existir instrumentos de planificación territorial o instrumentos de gestión forestal actualizados.
Zona de Amortiguación Forestal
El texto fue discutido en las comisiones de Vivienda y Hacienda, en enero de 2024. En la votación de la Sala –por 72 votos a favor, 70 en contra y 2 abstenciones– se rechazó el criterio de la Comisión de Hacienda de reponer una indicación del gobierno para modificar las normas de cumplimiento de acciones o medidas en zonas de amortiguación forestal; es decir, respecto a reducir o eliminar la continuidad de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea.
El cambio establecía que los responsables de implementar dichas acciones son los propietarios de los predios comprendidos en dicha área. El Servicio Nacional Forestal (Sernafor) -que reemplazará a Conaf– podría asistir técnicamente a los propietarios en el proceso de implementación de dichas medidas.
Por otra parte, se complementaban las acciones que adoptará el servicio ante el incumplimiento de lo señalado anteriormente. Así, tendría la facultad para ejecutar en los predios las acciones preventivas, sin más trámite, por cuenta del mencionado propietario. Para realizar las acciones podría disponer en su resolución el auxilio de la fuerza pública, así como celebrar convenios de cooperación con las municipalidades respectivas para ejercer estas medidas.
Al contrario, la Sala respaldó –con 77 votos a favor, 61 en contra y 5 abstenciones– la postura de la Comisión de Vivienda de incorporar la propuesta parlamentaria que establece que, en caso de daño patrimonial efectivamente causado, el propietario del predio deberá ser indemnizado. El gobierno consideró este punto como inconstitucional.
En otra materia, también se rechazó –con 62 votos a favor, 72 en contra y 11 abstenciones– la admisibilidad de las normas del Título II del proyecto relativo a la restauración de áreas siniestradas y sus limitaciones. Los citados artículos proponían limitar el cambio en el uso de suelos de áreas siniestradas por lo menos por 30 años.
Prevención de incendios
El proyecto considera la prevención de incendios forestales y rurales para lo que establece una serie de principios, definiciones y planes preventivos. Por otra parte, normas de fiscalización y facultades sancionatorias a cargo del Servicio Nacional Forestal. En ese último capítulo, se establecen instancias de denuncia por incumplimiento de instrumentos de gestión y rango de sanciones.
El texto también considera el acompañamiento de Conaf e Indap a los medianos y pequeños propietarios forestales para ejecutar medidas de mitigación de incendios. Ello, dependiendo del mapa de riesgo por zonas que Conaf tiene identificadas.