La Subsecretaría de Justicia, previo procedimiento iniciado por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, solicitó este miércoles al Consejo de Defensa del Estado (CDE) requerir ante tribunales civiles la disolución de la Fundación Democracia Viva, por graves infracciones a las normas estatutarias y al ordenamiento jurídico que regula este tipo de entidades.
La resolución la adoptó el subsecretario, Jaime Gajardo, luego de un procedimiento de fiscalización iniciado el 22 de junio pasado, luego de las denuncias de eventuales irregularidades en la celebración de convenios entre Democracia Viva y la Seremi de Vivienda de Antofagasta.
A través de un comunicado, la cartera de Justicia señala que “en el marco de la fiscalización, se recopilaron antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y de la propia entidad”.
Una vez concluido el procedimiento de fiscalización, se resolvió solicitar al CDE la disolución de la entidad por sentencia judicial, conforme con el artículo 559 letra c) numerales 1 y 2 del Código Civil.
Lo anterior en razón de que se detectaron diversas faltas de carácter estatutario y legal, cometidas por el directorio de Democracia Viva lo que hace necesario poner término a sus actividades y disolver su personalidad jurídica.
Durante el procedimiento se detectaron irregularidades en los estatutos de la fundación, en el cumplimiento en el objeto social y en la administración del patrimonio fundacional en relación con el Código Civil, y en convenios celebrados con la Seremi de Vivienda de Antofagasta.
En particular el incumplimiento de sus estatutos, “su objeto y patrimonio social, desnaturaliza los fines propios de la fundación, persiguiendo otros distintos a los consagrados en su objeto y a los propios de las entidades sin fines de lucro”.
Lo anterior permite concluir que “la fundación ha incurrido en la hipótesis de causal de disolución de la personalidad jurídica establecida en el artículo 559 letra c) número 1) por los numerosos incumplimientos estatutarios detectados durante la fiscalización, que importan una infracción grave a sus estatutos”.
“Y en el artículo 559 letra c) número 2), por la imposibilidad de desarrollar su objeto social, lo que hace inviable su existencia en la vida del derecho, ya que sus infracciones son de tal magnitud que no es posible corregirlas y su objeto, adolece de reparos que no es factible modificarlo sin que la entidad devenga en otra totalmente distinta”, concluye.