martes, noviembre 5, 2024

Diputados RN presentan proyecto para evitar que se revelen identidad de testigos protegidos

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Luego de dos casos judiciales en que los jueces instruyeron la divulgación de los nombres de los testigos protegidos, la bancada de diputados RN reaccinó y presentó un proyecto que modifica el código procesal penal para que se reserve la identidad de testigos en causas sobre organizaciones criminales y en que puedan verse afectada su vida o integridad física.

El primero, en el marco de la audiencia de preparación del juicio oral contra Héctor Llaitul, líder de la CAM, acusado de delitos como incitación a la violencia y uso de armas (Ley 12.297); y el segundo en la causa de “Los Gallegos”, brazo operativo del “Tren de Aragua” (una de las bandas criminales más peligrosas de América Latina) que lleva adelante el Ministerio Público, donde el juez de Garantía de Arica, accedió a una solicitud de las defensas para develar la identidad de 56 personas que testificarían.

En este sentido, los parlamentarios Miguel Mellado, Andrés Longton y Jorge Rathgeb aseguran en la iniciativa que “revelar la identidad de testigos que declararan en contra de Héctor Llaitul o de otros imputados vinculados a organizaciones terroristas o de crimen organizado importa un peligro para estos y sus familias que no puede resultar indiferente al Estado. No solo por la importancia de obtener colaboración en la persecución y eventual condena de sujetos nocivos para el tejido social, sino porque hay en dicha labor un imperativo moral que se relaciona con múltiples principios que informan el accionar del Estado”.

Asimismo, indican que “participar en calidad de testigo o perito en causas donde se persiguen organizaciones complejas puede tener consecuencias potencialmente mortales o lesivas para ellos y sus familiares”.

Según el diputado Rathgeb “en La Araucanía hemos visto cómo muchas investigaciones naufragan porque nadie quiere prestar declaración o aportar en juicios en los que están involucradas orgánicas terroristas. Si se busca derrotar al terrorismo, tanto o mas relevante que cambios en la tipificación de terrorismo, son las herramientas de investigación, y en ello es fundamental dar garantías a testigos, sin hacer imposible del todo el derecho a la defensa”.

Por su parte, Longton agregó que “lo que ocurrió en Arica ya había pasado en La Araucanía donde el garantismo irracional de jueces termina vulnerando la seguridad de víctimas y la PDI, quienes confiando en la privacidad de sus identidades, frente a organizaciones como el Tren de Aragua que son despiadados en su actuar, dan su testimonio e investigan. Este proyecto lo que hace es garantizar que lo que se va a imponer es el resguardo de la identidad y protección testigos y policías y no el descriterio de algunos jueces”.

A su vez, Mellado indicó que “el Estado tiene que proteger a todos los chilenos que quieran ser testigos contra estas bandas del crimen organizado, tanto el terrorismo en el sur como aquellas bandas organizadas como Tren de Aragua en el norte. Y aquí el testigo que quiera participar, acusándolos, tiene que ser protegido por el Estado. Y esta protección parte por no revelar el nombre de estos testigos, de que ningún juez tenga que entregarle a la defensa los datos de esta persona porque ahí corre peligro su vida”.

Hemos presentado este proyecto de ley porque creemos importante que el Estado proteja realmente a los testigos protegidos, y la primera parte de proteger a estos testigos es no revelar el nombre de aquellas personas que puedan ser unos testigos directos de las fechorías que cometen estos terroristas o estas bandas organizadas y así terminar en Chile con el crimen organizado”, agregó.

La iniciativa introduce el Artículo 308 bis, que señala que por solicitud de cualquiera de las partes o del propio testigo, en causas por delitos perpetrados por sujetos pertenecientes a asociaciones criminales o delictivas o a una agrupación conformada por dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, aun cuando no constituyere una asociación en los términos del párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal, podrá decretar la prohibición de revelar, de cualquier forma su identidad, o los antecedentes que conduzcan a su identificación. Asimismo, podrá decretar la prohibición para que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio.

La iniciativa señala que se permitirá recibir anticipadamente el testimonio antes del juicio, pero se autoriza que la defensa pueda contrainterrogar, sin que se puedan formular preguntas que develen de algún modo la identidad del testigo.

El juez además podrá excluir del debate cualquier referencia a la identidad de los testigos que pudieran poner en peligro su protección.

Quienes no respeten esta nueva disposición, podrán ser sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio, tratándose de quien proporcionare la información. En caso que la información fuere difundida por algún medio de comunicación social, además se impondrá a su director una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

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