Luego que el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, revelara que 40 personas que recibieron pensiones de gracia por parte del Presidente Gabriel Boric, en el marco del “estallido social”, cuentan con antecedentes penales, la bancada de diputados RN, encabezada por Frank Sauerbaum y Marcia Raphael, ingresaron un proyecto de ley que propone una reforma sustancial a la ley que otorga este beneficio.
La iniciativa, firmada entre otros por los diputados Andrés Longton y Hugo Rey, integrantes de la comisión encargada de indagar en el tema, modifica la Ley N° 18.056 que establece las normas generales sobre el otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, busca mayor transparencia y el uso responsable de los recursos públicos, proponiendo una serie de modificaciones fundamentales para garantizar que estas pensiones sean otorgadas de manera justa y sin abusos.
En este sentido, Sauerbaum argumentó que “como Bancada le damos la máxima importancia a este tema y por eso, más que promesas de «vamos a hacer», ingresamos una moción que ataca varias deficiencias en la ley de pensiones de gracia, limitando con ello la discrecionalidad del Presidente y empapando el proceso de concesión con reglas de transparencia y publicidad. Este no puede ser un botín para los adherentes del gobierno o los amigos del Presidente”.
Por su parte, Raphael agregó que “ya ingresamos un requerimiento a la Contraloría para que se auditen todas las pensiones a las supuestas víctimas del estallido para dejar sin efecto muchas pensiones que sabemos fueron entregadas de manera desproporcionada y sin asidero legal. Pero como no basta sólo con denunciar, ahora proponemos una serie de reformas legales que buscan asegurar a los chilenos que los recursos públicos para estas pensiones se gastarán de manera correcta y en forma transparente”.
La iniciativa va justo en la línea de corregir aspectos que fueron fuertemente cuestionados por parte de la opinión pública sobre la discrecionalidad ejercida por el Presidente Boric para escoger a los beneficiarios, en cuyo caso, incluso la bancada RN recurrió en una primera instancia a la Contraloría para dilucidar si la calificación otorgada por el INDH se ajustaba a derecho y últimamente, conocida la entrega a delincuentes comunes, recurrieron a la misma instancia con el objetivo de verificar si se cumplieron, tanto los requisitos que permiten acceder a estas pensiones, como los supuestos y actuaciones administrativas previstos en la ley para su otorgamiento. Así, solicitaron una auditoría general a las pensiones.
Claves del proyecto
1. Limitación de Pensiones de Gracia por Imprudencia:
Se establece que las pensiones de gracia relacionadas con accidentes, incapacidades o enfermedades no podrán ser otorgadas a personas cuyas situaciones sean resultado de una exposición imprudente al riesgo por parte del solicitante. El objetivo es evitar premiar la imprudencia o temeridad de aquellos que buscan obtener un ingreso mensual permanente con recursos de todos los chilenos.
2. Prohibiciones para Condenados y Faltas Graves a la Probidad:
Se incorporan prohibiciones para quienes se hallen condenados por crimen o simple delito, así como para aquellos que hayan cesado en la función pública debido a medidas disciplinarias por faltas graves a la probidad administrativa.
3. Eliminación de Facultad Extraordinaria del Presidente:
Se elimina la facultad extraordinaria del Presidente de la República para otorgar pensiones de gracia fuera de los supuestos establecidos en la ley. (señalados en el artículo dos)
4. Requisitos para el Otorgamiento de Pensiones de Gracia:
Se establece que las pensiones de gracia sólo podrán ser otorgadas por decreto supremo fundado del Presidente de la República, sujeto al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
5. Transparencia y Publicidad:
Se incorporan reglas de transparencia y publicidad, como la remisión de antecedentes a la Cámara de Diputados, la publicación de actas de la Comisión Especial asesora presidencial en materia de pensiones de gracia, y la regla general de proscripción de reserva en relación con los actos que otorgan pensiones de gracia, sus beneficiarios y las causas que las motivan.
6. Plazo de Pensiones por Incapacidad o Enfermedades:
Se establece un plazo de 2 años para las pensiones de gracia otorgadas por incapacidad o enfermedades inhabilitantes, con la posibilidad de renovación si persisten los motivos por los cuales se otorgaron.