El 12 de mayo pasado la Contraloría General de la República entregó Informe final de auditoría de cumplimiento: N° 151-23 Ind Juegos Panamericanosmayo23 cuyo fin fue: «Efectuar una auditoría a los recursos transferidos en virtud de los convenios suscritos entre el Instituto Nacional de Deportes y la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, para la organización de los “Juegos Panamericanos y parapanamericanos 2023”, en el período comprendido entre el año 2020 y el primer semestre del año 2022 -con exclusión, en caso de existir, de aquellos gastos que correspondan a contratos de obras- y que se encuentren rendidos por la corporación y aprobados por el IND a la fecha de la auditoría -esto es, 16 de enero de 2023-.
Asimismo, determinar si el IND contó con procedimientos de control eficaces que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios suscritos con la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, y que se rindieran oportuna y correctamente los recursos transferidos, de acuerdo con la normativa legal, presupuestaria y contable vigente».
CONCLUSIONES
• Se constató que el Instituto Nacional de Deportes -IND-, a la época de la ejecución de la presente fiscalización, no había adoptado medidas ante la falta de aclaración por parte de la Corporación IX Juegos Panamericanos Santiago 2023, de aquellas rendiciones que fueron observadas por ese Instituto. En virtud de lo anterior, el IND deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de la situación objetada, remitiendo una copia del acto administrativo que disponga su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Además, deberá enviar al trámite de toma de razón la resolución que afine dicho procedimiento, acorde con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 de la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican-. Adicionalmente, corresponde que el IND -acorde a lo comprometido por la Corporación-, en el evento de que persistan rendiciones de cuentas no aclaradas, exija la restitución de los fondos comprometidos, en conformidad con lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Además, deberá implementar medidas tendientes a asegurar que, en lo sucesivo, se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución y en la jurisprudencia de este origen emanada al respecto, y a los plazos establecidos en los convenios de transferencia de que se trate. El avance de dichas gestiones deberá ser informado documentadamente en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• Se estableció la falta de control por parte del IND respecto del desempeño efectivo de las labores de aquellas personas contratadas por la nombrada Corporación, bajo el artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. Sobre la materia, cabe precisar que, de las 93 personas contratadas bajo el referido código, respecto de 91 se invoca el régimen establecido en el mencionado artículo 22, inciso segundo, cuyas remuneraciones ascendieron a $370.078.447, al mes de agosto de 2022. Al respecto, el aludido Instituto deberá incluir tal materia en el proceso disciplinario que deberá instruir conforme a lo precedentemente señalado. Además, el IND deberá adoptar las medidas de control tendientes a verificar el efectivo cumplimiento de las labores por parte de las personas trabajadoras contratadas por la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo, a fin de verificar que los recursos públicos aportados en virtud de los convenios de transferencia de que se trata hayan sido aplicados a los fines que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción. El Instituto deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora las medidas adoptadas a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.