· Se trata de una nueva obligación de la Ley de Copropiedad 21.442, que obliga a todas las inmobiliarias a que entreguen sus proyectos a aplicar una rendición de cuentas en edificios o condominios donde se haya desarrollado una primera asamblea desde mayo de 2022.
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442) ha incorporado múltiples cambios para responder a las nuevas necesidades y realidades de quienes compran o arriendan un inmueble. Una de estas nuevas modificaciones obliga a las inmobiliarias –independiente de la administración- que entreguen una detallada rendición de cuentas operacionales y financieras, con sus respectivos riesgos al no hacerlo.
Esta medida data de mayo de 2022, tras la publicación en el Diario Oficial de la Ley. En el texto, se obliga a todas las inmobiliarias que entreguen sus proyectos, aplicar en la primera asamblea de copropietarios, una rendición de cuenta operacional y la consolidación de las aceptaciones mensuales de las rendiciones de cuentas y los balances mensuales, desde la administración transitoria, hacia el comité inmobiliaria, ante la primera asamblea, donde se nombra el primer comité de administración copropietarios.
Este año, 1.243 edificios y condominios en todo Chile, a través del comité de administración inmobiliaria, deberán rendir cuentas operacionales y financieras ante la primera asamblea de copropietarios. Pero, ¿qué pasa si no lo hacen? Según comenta Gonzalo Jiménez Cocq, CEO de Auditamos.cl, “hoy tanto administración como miembros de un comité de administración pueden ser demandados por cualquier arrendatario, ocupante y copropietario, hasta cinco años futuros”. Esto quiere decir que en todo edificio o condominio donde se desarrolló una primera asamblea de copropietarios desde mayo 2022 y no se aplicó este proceso, los ejecutivos de la inmobiliaria tienen este riesgo legal ante su patrimonio personal.
“Lo único que blinda una potencial demanda penal y civil, son las auditorías, ya que se certifica ante evidencias de un tercero experto en certificar la documentación global. Esta auditoría es presentada ante la presente asamblea, quedando blindada en una escritura pública, siendo hoy un proceso que se esta masificando en la entrega de proyectos inmobiliarios, proceso similar que ocurre en empresas, abiertas a la bolsa, que se blindan a través de firmas auditoras, blindándose ante una demanda de los socios accionarios”, agrega el CEO de Auditamos.cl.
La Ley de Copropiedad entrega al arrendatario y ocupante los mismos de derechos que al copropietario, abriendo un alto riesgo para que cualquier habitante de la comunidad aplique una demanda por pérdida patrimonial.
Respecto a los deberes del Comité de Administración se detalla lo siguiente.
· En el artículo 21 se establece que el Comité de Administración está obligado a aceptar o rechazar la rendición de cuenta mensual desde la administración transitoria. Este proceso obliga a las administraciones a rendir mensualmente, en forma documentada, los cargos con sus respaldos de egresos y los depósitos con los recibos de gastos comunes 100% conciliados por el saldo final en cuenta corriente, complementado con un balance mensual, que identifique las obligaciones y derechos financieros, junto con el respaldo de los pagos del seguro de espacios comunes y los pagos de las cotizaciones previsionales de los trabajadores que operan como conserjes y auxiliares de aseo. A la fecha de la primera asamblea, se deberá presentar esta consolidación financiera aceptada por el comité inmobiliario, evitando cualquier pérdida financiera ante la administración transitoria.
· Como segunda obligación, en el artículo 9 se establece que el Comité de Administración Inmobiliaria deberá entregar ante la asamblea las condiciones y estado de funcionamiento de todas las instalaciones de los bienes comunes, las mantenciones y reparaciones efectuadas a los bienes comunes, el pago de las prestaciones laborales y previsionales del personal del condominio, un respaldo de toda la documentación operacional y de mantenciones ante cada maquinaria, junto con el balance que cuadre en la cuenta corriente.
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