lunes, noviembre 25, 2024

Legislando a «mata caballo»: Cámara actualiza Conspiración para el sicariato pero mantiene la misma pena de 15 a 20 años, es decir lo mismo pero con otro envoltorio

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Como siempre el Congreso Nacional dando la nota alta y legislando a «mata caballo» para tratar de quedar bien con el Gobierno de turno y con la ciudadanía agobiada por la delincuencia y el brutal crimen importado, pero el problema de legislar así de rápido no asegura que lo que salga en el texto legal sea bueno y efectivo, como tantas veces ocurre en el Congreso Chileno que hace años vive su propia crisis de seriedad y cultura legslativa, pero como nadie y nada puede controlar a esta mal llamada «clase» hay que confiar en Dios y en los Dioses que será algo relativamente aceptable dentro de la mediocridad del Parlamento aunque sigue siendo uno de los mejorer pagados del mundo propio de la época de los Luises.

Así, con esta premura los «ilustres» diputados reunidos en Sala aprobaron el informe de comisión mixta que respalda el criterio de la Cámara, con lo cual el texto volvió a la redacción despachada en el primer trámite. Ella avanza en sancionar la conspiración para cometer sicariato, entendiendo que el delito basal ya está tipificado en el ordenamiento penal.

Cabe destacar -reseña un documento de Asesoría Técnica de 2020 de la Biblioteca del Congreso- La figura del sicario, entendida para referirse a quien asesina por encargo, a cambio de una compensación económica previamente pactada, está comprendida como una de las modalidades de homicidio calificado, en el artículo 391, circunstancia segunda, del Código Penal, que se refiere al caso en que el delito se comete “Por premio o promesa remuneratoria”. La pena aplicable es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (15 años hasta 20 años, o más).

Lo aprobado esta tarde por los parlamentarios establece: Corrige la actual figura, que apunta a cometer el delito “con ánimo de lucro”, por realizarlo “por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero”.

La pena se mantiene y es equivalente a presidio mayor en su grado máximo. Esta va desde 15 años y un día a 20 años a presidio perpetuo.

Adicionalmente, se sancionará a quien conspire para cometer homicidio. Esta pena (que se suma a la anterior) será de presidio menor en su grado máximo. Esto es, entre 3 años y un día a 5 años.

Si la conducta descrita se comete en contra de un juez con competencia en lo penal; de un fiscal del Ministerio Público; de un defensor penal público; de un funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Es decir, desde 3 años y un día a 10 años.

El texto pasó ahora al Senado, donde se espera se apruebe también el informe de comisión mixta. Con ello, el proyecto podrá pasar a fase de promulgación.

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