jueves, abril 25, 2024

Senadora PPD ingresa indicación a Ley Naín-Retamal que amplía las normas de la legítima defensa a víctimas de portonazos y encerronas

"La persona que pretende repeler legítimamente el portonazo o la encerrona y en tal maniobra “lesiona” al delincuente pasa tener la calidad de imputado por tales hechos, convirtiendose así en victimario, lo que es del todo absurdo, ilógico y aberrante”, señaló la senadora Loreto Carvajal.

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La senadora del PPD, Loreto Carvajal, presentó una indicación a la ley Naín-Retamal que amplía las normas de la legítima defensa a las víctimas de portonazos y encerronas, para que puedan ejercer las mismas acciones permitidas al interior de las viviendas o locales comerciales.

Al respecto, la legisladora aclaró que “cada minuto son más comunes los llamados portonazos y encerronas, en los cuales se roban los vehículos y sus propietarios y familias sufren grados muy altos de violencia, agresiones, amenazas y otros”.

Asimismo, Carvajal explicó que si ello ocurriera al interior de la vivienda de las víctimas, ellas se podrían defender de varias maneras, bajo el concepto de legítima defensa privilegiada, pero eso no está permitido cuando el delito ocurre en la puerta de sus viviendas o las calles y autopistas.

En ese plano, la legisladora precisó que la indicación hace extensiva la denominada “Legítima Defensa Privilegiada” a los ciudadanos que repelan a los delincuentes cuando ocurra un “portonazo” o una “encerrona”, eximiéndoseles de responsabilidad penal frente a algunos actos, al igual como se hace con las víctimas que se defienden de un delito que se comete en su casa.

La representante PPD sostuvo que hoy, “la persona que pretende repeler legítimamente el portonazo o la encerrona y en tal maniobra “lesiona” al delincuente pasa tener la calidad de imputado por tales hechos, convirtiendose así en victimario, lo que es del todo absurdo, ilógico y aberrante”.

Hoy en día la ley de legítima defensa privilegiada requiere que el delincuente a lo menos cometa el escalamiento respecto de su vivienda. Por eso, la indicación establece que la legítima defensa opere en las “proximidades de la casa habitación, de la oficina y también al interior de un vehículo particular del ciudadano”.

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