El mundo del trabajo está viviendo distintos cambios en el país, siendo uno de los principales la reducción de jornada laboral a 40 horas semanales, donde la intención por parte del Gobierno, es promulgar la ley antes del próximo 1 de mayo. Entre las indicaciones que se retomarán en la discusión del proyecto, está el apartado respecto a las llamadas “horas extraordinarias”, donde la comisión de Trabajo del Senado estableció la posibilidad de que estas se compensen con hasta cinco días feriados en el transcurso del año.
Actualmente, el artículo 30 del Código del Trabajo indica que: “la jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal o de la pactada”, es decir, corresponden a toda hora extra que supera lo pactado entre empleado y trabajador.
Según expertos, es importante que las personas puedan estar al tanto del registro de las horas extraordinarias ejecutadas al mes, para así no sufrir mermas en su sueldo, independiente si la modalidad de trabajo es presencial o remota.
“Las horas extras suelen pactarse entre empleador y el empleado, aludiendo a necesidades o situaciones temporales de la empresa. En este acuerdo se especifica cómo se calculan las horas extras, debe quedar una constancia por escrito y tener una vigencia transitoria, la cual no puede ser superior a tres meses”, indica Diego López, Ingeniero Experto en Datos Laborales de GeoVictoria, HR Tech chilena líder en facilitar la gestión y control de asistencia de los colaboradores en más de 40 países.
En esa línea, el experto afirma que, como administrador(a), se debe tener en cuenta que el artículo 32 establece un recargo específico para las horas extras, el que corresponde a un 50% sobre el sueldo pactado por una jornada ordinaria.
Horas extras en trabajadores con remuneración mensual
En el caso de las personas con contrato de jornada de 45 horas semanales y con sueldo mensual, se debe aplicar la siguiente fórmula matemática, primero, para saber el valor por hora de la remuneración:
· Dividir el sueldo en 30, luego multiplicarse por 28 y, de ese resultado, se debe dividir el resultado por 180, obteniéndose así el valor de cada hora ordinaria.
Ejemplo: sueldo de $400.000 / 30 X 28 /180 = $2.074 cada hora ordinaria.
Ahora, para calcular la hora extraordinaria, se debe aumentar en un 50% su valor. De esta forma, se obtendrá el monto de cada hora extra: Hora ordinaria de $2.074 + 50% = $3.111 cada hora extra.
“Es de gran importancia contar con información verídica para llevar a cabo el pago por concepto de horas extraordinarias, para que tanto las empresas como los colaboradores, tengan un panorama claro respecto a esta materia. Para esto, de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo, está establecida la obligatoriedad en las empresas de llevar el registro de cumplimiento de horas ordinarias o extraordinarias”, afirma Diego López.
Además, el experto agrega que: “En este sentido, las ventajas de utilizar un software de control de asistencia y gestión del tiempo, es que entrega data objetiva, además de diversos sistemas de marcaje, como los que ofrecemos en GeoVictoria, con alternativas como lectura de huellas dactilares, reconocimiento facial y por voz, marcaje online, entre otros. Todo para no tener desajustes que generen conflictos y desventajas para empresas y trabajadores. Por ejemplo, las horas extras se pagan ‘al ojo’, según lo que diga el supervisor, en un cálculo aproximado que en pocas ocasiones es lo real, pudiendo ser una cifra inflada, generando un costo superior a la organización, o a veces una cifra inferior en desmedro del trabajador, lo que puede generar altercados y riesgo de denuncias y multas a la empresa”.