viernes, noviembre 22, 2024

Cámara aprueba por amplia mayoría la Ley Nain -Retamal

La Sala de la Cámara despachó a segundo trámite el proyecto conocido como “Ley Nain -Retamal”, que aumenta las penas por delitos cometidos en contra de dichos efectivos; exige la entrega de herramientas para su protección; y les otorga un mecanismo de “legítima defensa privilegiada”.

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Un nuevo proyecto de la agenda de seguridad pública despachó esta tarde a segundo trámite, tras un amplio debate, la Sala de la Cámara y con amplia mayoría. Se trata de la denominada “Ley Nain -Retamal”, que adopta los nombres de dos de mártires de Carabineros y que se les suma la suboficial Rita Olivares, asesinada en Quilpué.

La propuesta ya contaba con su aprobación en general, pero al ser objeto de indicaciones, volvió a consideración de la Comisión de Seguridad Ciudadana desde donde se despachó el pasado lunes y donde se adoptó la decisión de incorporar las normas contenidas en el proyecto conocido como “Ley Retamal”.

El texto, primero, enmienda la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. En particular, se define que este beneficio no procederá respecto de “aquellos delitos en los que se haya atentado contra la integridad física de funcionarios, en razón de su cargo, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile”.

En línea con lo recién señalado, se perfecciona un artículo del DL 321, de 1925, sobre Libertad Condicional. El objetivo es restringir el acceso a este beneficio a quienes atenten contra efectivos de dichas instituciones. También se incluye en este marco el homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos, en el ejercicio de sus funciones.

De esta forma, la Cámara aprobó con 106 votos a favor, 24 en contra y 13 abstenciones.

Código de Justicia Militar

En el Código de Justicia militar se modifica lo referente a matar a un carabinero. Se especifica que la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado se aplicará cuando el acto se realice durante el ejercicio de las funciones del funcionario.

Luego, se agrega que sancionará con una pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si:

  • Se comete mediante precio, recompensa o promesa.
  • Se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
  • Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de oculta su identidad.

A seguir, se especifican las penas a aplicar frente a diversas hipótesis de agresión o lesión de carabineros. Ello, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.

Estas mismas enmiendas se incluyeron en las Leyes Orgánicas de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería.

En el caso de la PDI y Carabineros, se agrega que, en el ejercicio de sus funciones, su personal será provisto de las competencias, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal y la de terceros.

Otra norma define que, en caso de crímenes contra carabineros habrá una pena accesoria cuando el condenado sea extranjero. Acá se aplicará la expulsión del territorio nacional con prohibición absoluta perpetua de retorno.

Medidas cautelares

La propuesta también modifica el Código Procesal Penal en materia de medidas cautelares. En este marco aclara algunas excepciones. Además, agrega una nueva consideración de cuándo se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Así, define que será “cuando los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones”.

También cuando tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo en la ley que los consagra.

Código Penal y LOC de Carabineros

Una de las modificaciones refiere a las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Acá se agrega un mecanismo de “legítima defensa privilegiada” para los efectivos policiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Esto aplica en caso de uso de arma letal en el ejercicio de sus funciones. Se establecen las siguientes hipótesis:

  • Una agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca o armas de fuego. También frente a cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
  • Cuando la agresión fuese perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
  • Cuando impida o trate de impedir la consumación de determinados delitos. Se citan (de un amplio listado), por ejemplo: secuestro, violación, parricidio, femicidio, asesinato, castración y mutilación.

Lo dispuesto en la norma recién señalada se aplicará cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor.

Para determinar la pena de los delitos de homicidio y lesiones de funcionarios de Carabineros PDI y Gendarmería en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes. Igualmente, como la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.
  • Tratándose de condenados reincidentes, el tribunal deberá, respecto de la regla anterior: excluir el grado mínimo de la pena, si ésta es compuesta; o el mínimum si consta de un solo grado.

Modificaciones a otras leyes

Se incluye una sanción penal por colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas u artefactos explosivos, incendiarios o corrosivos en vehículos policiales, Gendarmería, militares (en funciones de orden público y resguardo fronterizo). De igual modo, a vehículos municipales o que presten servicios a municipalidades empleados para labores de seguridad.

Si las conductas descritas se ejecutan en, desde o hacia recintos policiales, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.

En una línea similar se sancionará el arrojar elementos como bombas molotov desde o hacia recintos policiales. Se castigará con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Cuando se usen fuegos artificiales, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.

Asimismo, se establecen nuevas facultades para Carabineros en torno a la Ley del Tránsito. En este ámbito, los efectivos podrán realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. Incluye registros al interior de los maleteros o portaequipajes.

El impedimento de dicha acción será sancionado. Con todo, el funcionario policial estará facultado para efectuar compulsivamente el registro empleando los medios necesarios y racionales para tal fin. También se regula la situación de una persecución policial.

Cabe mencionar que esta ley solo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

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