sábado, noviembre 2, 2024

¿Otro error del Senado? aprueban reforma para que las FFAA resguarden infraestructura crítica sustituyendo la labor policial sobrepasada el 18-O

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Se imaginan si los Senadores hicieran de verdad su pega y no le cargaran la mano a los demás, Chile sería distinto, pero Sus Graciosas Señorías no encuentran nada mejor que hacer rimbombantes proyectos como el que aprobó este martes la Comisión de Constitución del Senador que se permitiría a las FFAA resguardar la llamada «Infraestructura Crítica» esto dado que durante el Estallido Social de 18 de octubre de 2019 Carabineros, la PDI y la ANI no fueron capaces de prevenir y menos resguardar las estaciones de Metro, supermercados y otras instalaciones y por ello que no encontraron nada mejor que meter a las FFAA que están preparadas para otro tipo de acciones y no para cumplir funciones policiales, pero como Sus Señorías legislan con el aplausómetro en la mano lo hicieron, pero hay de que le pase algo a un civil en un procedimiento porque estos mismos señores parlamentarios son los que propician que los uniformados paguen con las penas del infierno siendo mandatados por el Estado.

En concreto esta «brillante idea» facultará al Presidente para utilizar una atribución de manera extraordinaria para el resguardo de determinadas áreas de las zonas fronterizas del país, de manera temporal y especialmente limitada, y con atribuciones y deberes específicos.

En lo fundamental -explica el Senado- la iniciativa permite al Presidente de la República, disponer  mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida.

Asimismo, esboza lo que se entenderá por infraestructura crítica, señalando que «comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país».

Agrega que se entenderá por este concepto «la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud».

Uno de los aspectos en que innova la iniciativa es que dispone que será una ley y no esta reforma constitucional,  la que regulará las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos».

¿De FFAA a Policía Militar?

Esta idea de senadores propone que el Presidente designará un jefe de las fuerzas con funciones acotadas, teniendo la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el decreto supremo respectivo.

La reforma también precisa el resguardo de los derechos consagrados en la Constitución y tratados internacionales, señalando que el ejercicio de la atribución podrá enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público y emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida, procediendo exclusivamente dentro de los límites territoriales de protección de la infraestructura crítica que se fijen, sujeta a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas de uso de la fuerza que se fijen al efecto garantizando el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza en el cumplimiento del deber.

Respecto del plazo de duración de esta medida, se propone que se puede extender por un máximo de 90 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente. Además, el Presidente de la República deberá informar al Congreso al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución.

Finalmente se dispone que estas atribuciones podrán utilizarse para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.

En tal sentido, se precisa que dichas normas solo podrán otorgar a las fuerzas armadas atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas delimitadas por el correspondiente decreto supremo y detención para el solo efecto de poner a disposición de las policías. 

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