viernes, marzo 29, 2024

Abogada Paulina Astroza advierte con Ley en mano a canciller Urrejola que constituye delito grabar conversaciones privadas

“La Ministra @UrrejolaRREE se hace cargo de sus dichos? Se da cuenta que al negar haber sabido de la grabación pone en situación delictual a Lorena Diaz? Porque grabar conversaciones privadas es un delito”, posteó Paulina Astroza en su cuenta de Twitter.

Debe leer

La abogada Paulina Astroza advirtió a la canciller Antonia Urrejola que el hecho de grabar una conversación privada y luego filtrada, como lo ocurrido con el audio en donde se critica al embajador argentina o Rafael Bielsa, constituye un delito y expone a su exjefa de comunicaciones a enfrentar una posible acción penal.

En su cuenta de Twitter, Astroza señala que “La Ministra @UrrejolaRREE se hace cargo de sus dichos? Se da cuenta que al negar haber sabido de la grabación pone en situación delictual a Lorena Diaz? Porque grabar conversaciones privadas es un delito”.

Y además, pone una foto del Artículo 161 del Código Penal sobre delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia que indica que “Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior”, precisa la ley.

Y se añade que “en caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales”.

Finalmente, el Artículo 161 sostiene que “esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas”.

- Publicidad -
- Publicidad -spot_img

Lo más reciente

Viernes Santo: Las meditaciones del Papa para el Vía Crucis en el Coliseo

Los textos están inspirados en el Año de la Oración convocado por el Pontífice en preparación para el Jubileo...

Los destacados del día