jueves, marzo 28, 2024

Ministro Jackson responde a la AC, descartando “presiones indebidas” contra exseremi

“No existieron presiones indebidas hacia la Sra. Patricia Hidalgo. Las acciones de coordinación realizadas por la Subsecretaria Perales fueron expresión del deber de probidad administrativa, pues este también exige el despliegue de una gestión eficiente y eficaz en la ejecución de la función pública", expone el ministro de Desarrollo Social en su defensa ante la acusación constitucional.

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El ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, respondió, a través de un documento de 145 páginas, las imputaciones que le formulan diputados de oposición en la acusación constitucional, descartando “presiones indebidas” en contra de la exseremi Patricia Hidalgo.

En sus descargos, Jackson señala que “el segundo capítulo del libelo utiliza principalmente la renuncia de la Sra. Patricia Hidalgo al cargo de Secretaria Regional del Ministerio de Desarrollo Social de la Región Metropolitana para intentar construir la causal de acusación constitucional de haber infringido la Constitución y las leyes”.

En primer lugar, en la acusación se estima que las supuestas presiones indebidas que habría recibido la ex Seremi Hidalgo serían un “indicio plausible de irregularidad y falta a la probidad” en el actuar del Ministro. En segundo lugar, se estima que dichas supuestas presiones indebidas implicarían una vulneración a la imparcialidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Finalmente, el libelo estima que habría infringido normas constitucionales y legales por haber acusado a una funcionaria de gobierno de un delito como motivo de desvinculación del cargo”, explica.

El secretario de Estado señala en sus descargos que “junto con evidenciar los argumentos reales de la renuncia de la ex autoridad, la defensa plantea que aun si los hechos descritos por la ex Seremi Hidalgo hubieran acaecido en la forma en que ella los ha descrito, y aún si estos hechos se considerasen “presiones políticas indebidas”, ninguno constituye un hecho personal de este Ministro y, por tanto, no hay acción ni omisión que me sea imputable”.

El libelo acusatorio da cuenta de una escasa comprensión y equivocada interpretación del principio de probidad administrativa, de los deberes precisos a los que da lugar, y de las consecuencias que se siguen de su infracción. En efecto, los acusadores interpretan incorrectamente las reglas sobre probidad administrativa a las que aluden y, por tal razón, llegan a conclusiones erradas. No ha habido vulneración a tales reglas”, precisa.

Por tales motivos, Jackson reitera que “no existieron presiones indebidas hacia la Sra. Patricia Hidalgo. Las acciones de coordinación realizadas por la Subsecretaria Perales fueron expresión del deber de probidad administrativa, pues este también exige el despliegue de una gestión eficiente y eficaz en la ejecución de la función pública. Precisamente, la coordinación desplegada tenía por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le eran aplicables a la ex Seremi en la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, pero que, sin embargo, ella se excusaba en cumplir”.

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