domingo, diciembre 22, 2024

Publicada en el Diario Oficial Ley de Reajuste que, entre otras cosas, establece planes de incentivo al retiro y normas de teletrabajo para funcionarios públicos

En general, la ley establece un aumento de 12% a los sueldos de hasta $2.200.000 y, para las rentas superiores, un monto fijo de $264.000 brutos mensuales.

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Este jueves, en el Diario Oficial, se publicó la Ley de reajuste de las remuneraciones del sector público aprobada en el Congreso el pasado miércoles 21 de diciembre y que, en lo esencial, otorga un aumento de 12% a los sueldos de hasta $2.200.000 y, para las rentas superiores, un monto fijo de $264.000 brutos mensuales, informó Hacienda.


Cabe recordar que, tras el protocolo de acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los senadores miembros de la comisión de Hacienda del Senado, el Ejecutivo propondrá, además, un ajuste a las remuneraciones de las y los funcionarios que recibieron el reajuste de $264.000. Este ajuste se aplicará a partir de agosto de 2023, con un incremento de 4% promedio respecto de las remuneraciones de este grupo de funcionarios/as en 2022. Este ajuste se complementará en diciembre de 2023 y permitirá totalizar un incremento máximo de 12% respecto de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022, sirviendo de base para el reajuste general que se determine para 2024.


Pero el texto legal regula otras materias asociadas al buen funcionamiento de los servicios públicos y que serán implementados durante 2023.


Uno de los aspectos más relevantes es la norma asociada al teletrabajo de los funcionarios públicos. Sefaculta a los jefes de servicio y rectores de universidades estatales a eximir del control horario presencial a un porcentaje máximo de la dotación de su personal, para lo cual deben regular, entre otros, las funciones susceptibles a ser desempeñadas bajo modalidad de trabajo remoto; mecanismos de rendición de cuentas de las labores encomendadas que aseguren el correcto desempeño de la función pública; protocolos de seguridad y derecho a desconexión de funcionarios.


Estas autorizaciones serán transitorias por el 2023, salvo para el caso de servicios públicos que ya cuentan con un proyecto aprobado de teletrabajo por parte de Dirección de Presupuesto (Dipres) o están renovando una autorización previa. Para estos servicios la autorización se extenderá hasta 2026, en términos similares a leyes de reajuste anteriores. Y para el próximo año, se considera legislar a través de la Ley de Reajuste, una transición desde la situación actual de trabajo remoto producto de pandemia del COVID-19 a una situación de régimen de Teletrabajo en el Estado.


Adicionalmente, el proyecto aprobado fija planes de incentivo al retiro de funcionarios públicos. En primer lugar, se prorroga el plazo de postulación a las leyes de incentivo al retiro para el personal que, al 1 de enero de 2023, tengan 70 o más años y cumplan los demás requisitos establecidos en los cuerpos legales que regulan dichos incentivos. Además, se establece un beneficio para funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado en el proceso del año 2021 al incentivo al retiro del sector municipal y que hubieren quedado en el listado con derecho preferente, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales o Alzheimer, debidamente certificado por el médico tratante.
Finalmente, se prorroga el plazo para solicitar el bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, hasta el 31 de mayo de 2023. Cabe recordar que en los protocolos de acuerdo firmados entre el Gobierno y Senadores de la República se estableció que, en el marco de la mesa del Sector Público, se trabajará en un mecanismo de incentivo al retiro permanente focalizado en funcionarios y funcionarias de 65 años o menos, que sea compatible con la reforma previsional.


El ministro de Hacienda, Mario Marcel, destacó que estas otras materias misceláneas son parte del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ejecutivo durante la discusión del Presupuesto 2023, en la negociación con la Mesa del Sector Público y en la tramitación del mismo proyecto en la Cámara de Diputados y en el Senado. “Tenemos una ley que involucra recursos cuantiosos, que materializa lo que el Estado ha comprometido con los trabajadores del sector público en su carácter de empleador y, al mismo tiempo, lo hace de manera consistente con su responsabilidad con el manejo de las finanzas públicas”, agrega.


Además de valorar tanto el reajuste como los demás aspectos que regula la ley respecto a teletrabajo o incentivo al retiro, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que dicha ley se basa en un acuerdo previo, integral y amplio, suscrito por el Gobierno con 14 de los 16 gremios de la Mesa del Sector Público. En esa línea, señaló que ese acuerdo es de “carácter integral, que permitirá, además, seguir desarrollando mesas de trabajo, por ejemplo, en materias como salud mental, cuidados infantiles, la reducción de la jornada laboral a 40 horas en el sector público o la implementación del Convenio 190 sobre la erradicación de toda forma de violencia en el mundo del trabajo”.


Definición de beneficios y prórroga de normas


Entre los aspectos adicionales que incluye la ley de reajuste está la definición de los aguinaldos 2023 de Fiestas Patrias (de $23.261 e incremento por cargas familiares de $11.933) y Navidad (de $26.734 e incremento por cargas familiares de $15.104), para cerca de 2,9 millones de pensionados; y el bono de Invierno de $74.767 para más de 1,6 millones de jubilados.


También se incluye una serie de normas para facilitar la gestión e implementación de leyes, así como la prórroga de normas. Entre otras materias, se entrega la facultad para adecuar estatutos de las universidades estatales de conformidad con las propuestas remitidas de acuerdo con sus normas estatutarias; se extiende por un año más la vigencia de la ley sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje; y se prorrogan plazos para la adquisición de inmuebles educacionales.


Por último, se incluye una norma excepcional relativa a la definición de Pequeño Productor Agrícola, para considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, a aquellos que superaron el límite de activos de 3.500 UF, como consecuencia del proceso de reevalúo de bienes agrícolas del año 2020.

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