Desde este viernes 18 de noviembre comenzará a regir el nuevo Registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, que busca a través de diversas medidas, garantizar el pago de quienes mantengan una deuda por tres meses consecutivos o cinco discontinuos.
Esta nuevo mecanismo permitirá, además de contar con un registro completo del deudor como el numero de causa, el juzgado y el mismo fallo, comunicar al tribunal toda esta información -y la que sea relevante para el cobro-, como el Registro Civil e instituciones públicas y privadas, dentro de ellas, notarías, conservadores y el banco.
Sanciones para quienes conformen el registro:
Dentro de las consecuencias directas de pertenecer al registro se encuentran:
-El no poder obtener licencia de conducir ni pasaporte.
-La retención de la devolución de impuestos.
-En caso de solicitar un crédito por 50 UF o más, la retención de hasta la mitad de los fondos del mismo.
-En el caso de la compra- venta de vehículo o inmueble, se impedirá la inscripción de del traspaso estos.
–Retención de ciertos beneficios estatales y si el deudor pertenece a algún organismo dependiente de los Poderes del Estado, la retención de un porcentaje del salario en el caso de contrato o ascenso.
–Impedimento de adopción de un niño, niña o adolescente, entre otras.
Además, en caso de las medidas mencionadas no den resultado, se le otorga al Juzgado de Familia la potestad de investigar, retener y pagar con fondos de cuentas bancarias o en casos aun más complejos, con los fondos de capitalización individual en las AFP.
Para salir del Registro, quien mantenga la deuda, deberá pagar la totalidad de esta. De no poder, deberá solicitar un acuerdo de pago serio y suficiente para satisfacer la deuda. Cumplida alguna de las dos condiciones, deberá solicitar al tribunal la salida.
¿Cómo puedo inscribir una persona al registro?
– Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación.
– Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas).
– Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
– Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.
– Datos de la cuenta dispuesta para el pago.