domingo, diciembre 22, 2024

Condenan a 17 años a asesinos de camioneros Bayron Castillo

En fallo unánime, el tribunal condenó a Edgardo Siso Mosqueda y Víctor Arcilla Arambule a 17 años y 183 días de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía).

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó este sábado a Edgardo Rafael Siso Mosqueda y Víctor Alfredo Arcilla Arambule a 17 años y 183 días de presidio, como autores del homicidio calificado del camionero Bayron Castillo, hecho ocurrido en febrero pasado en la Ruta A-1 que une a la ciudad con la comuna Mejillones.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Llilian Durán Barrera (presidenta), Álvaro Lezama Orellana y Patricia Alvarado Padilla (redactora)– aplicó, además, a Siso Mosqueda y Arcilla Arambule las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En tanto, el adolescente J.D.R.Z. recibió la sanción mixta de 7 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y 3 años de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados adultos para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó que se comunique al Servicio Nacional de Migraciones la sentencia por ser los condenados ciudadanos extranjeros, según lo estipula el artículo 145 de la Ley 21.325.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente al mediodía del 10 de febrero de 2022, “comenzó a desarrollarse un altercado en la Ruta A-1, a la altura del kilómetro 29.400, comuna de Antofagasta, en el sector donde se encuentra un paso superior a la línea férrea, entre choferes de camiones y un grupo de personas que transitaba por la ruta, entre los cuales se encontraban los acusados Edgardo Rafael Siso Mosquera, Víctor Alfredo Arcilla Arambule y J.D.R.Z. Momentos después de concluido dicho altercado, la víctima de iniciales BLCH se encontraba sola en el paso sobre nivel referido, en proceso de retirarse del lugar, dado que los otros camioneros ya se habían marchado. En esa oportunidad, los tres acusados, de forma deliberada y con la intención de matar a la víctima, se acercaron a esta por la espalda, de modo que no pudiera verlos, y, aprovechando su superioridad numérica, lo empujaron por la barrera del paso sobre nivel hacia el vacío ubicado entre las dos calzadas de la ruta, cayendo desde una altura aproximada de 9 metros. Producto de lo anterior, la víctima falleció en el lugar. Por su parte, los acusados huyeron del sitio del suceso, pero fueron detenidos con posterioridad. Según el médico forense que realizó la autopsia respectiva, la causa de muerte de la víctima fue un traumatismo craneoencefálico, compatible con una caída de altura”.

Alevosía
Para el tribunal, los hechos acreditados permiten dar por configurada la alevosía en el actuar de los acusados.

El artículo 12 número 1 del Código Penal dispone que un delito se comete con alevosía ‘cuando se obra a traición o sobre seguro’. En lo pertinente al caso de marras, la doctrina define ‘sobre seguro’ como ‘el aprovechamiento de condiciones de hecho que permiten al realizador del delito marginar aquellos riesgos de su persona inherentes a la acción delictiva, que puedan provenir de la probable reacción de la víctima (agredir a una persona dormida), puede también consistir en ocultar el cuerpo del agente asegurando la imposibilidad de defensa del sujeto pasivo (el francotirador, la emboscada)’ (GARRIDO, M. 2007. Derecho penal parte general. Tomo 1, 2da. Ed, Editorial Jurídica de Chile, p. 246)”, consigna el fallo.

La resolución agrega que “cabe destacar que la doctrina mayoritaria plantea que es necesaria la concurrencia de un elemento subjetivo para que se verifique esta agravante, a saber, que el hechor actúe ‘con el propósito de aprovechar, para la ejecución del hecho punible, la situación de indefensión en que la víctima se encuentra o en que la ha colocado’ (MERA, J. Comentario al artículo 12 del Código Penal. En: COUSO, Jaime et al. 2011. Código Penal Comentado, Libro Primero (art. 1 a 105), Legal Publishing, Chile, p. 309)”.

En el presente caso, el ataque se realizó, objetivamente, de manera tal que la víctima no estuvo en condiciones de oponer resistencia alguna. Esto se desprende de que los acusados se abalanzaron contra la víctima por la espalda y mientras estaba solo, siendo que ellos eran un grupo de tres. Por otro lado, todo indica que los imputados actuaron en conocimiento de las circunstancias antes dichas y con el propósito específico de aprovecharse aquellas, ya que decidieron desplegar su ataque justo cuando el penúltimo camionero, el testigo PAGA, se fue del lugar”, concluye.

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