viernes, marzo 29, 2024

CIDH declara admisible revisión del caso que involucra a Martín Larraín

La instancia internacional determinó notificar a las partes la decisión adoptada y “proceder al análisis del fondo del asunto; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos”.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible un pronunciamiento de esta instancia internacional para ver nuevamente el caso que involucra al hijo del expresidente de RN, Carlos Larraín, Martín Larraín, luego de ser absuelto en 2014 de los cargos que le imputaban por la responsabilidad del atropello con resultado de muerte de Hernán Canales, hecho ocurrido en 2013.

El informe de la CIDH de 9 páginas da cuenta de las eventuales irregularidades que se habrían cometido en el juico que terminó por absolver a Larraín, indicando que se “excluyó a la madre y hermanos del señor Canales. Dicha decisión fue apelada por estos excluidas ante la Corte de Talca; la cual confirmó la exclusión el 7 de enero de 2014. Por lo tanto, la única persona que quedó reconocida como querellante fue una mujer que era esposa legal del señor Canales al momento de su muerte, pero de la que este había estado separado de hecho por más de diez años. Esa mujer luego desistió de la querella tras llegar a un acuerdo de dinero con el padre de quien atropelló al señor Canales”.

Además, de expone que la esposa de la víctima recibió dinero para desistirse de la acción penal, esto reviste una irregularidad, debido a que concurrió sin el acompañamiento de un abogado.

La petición alega que este proceso penal, en el que se absolvió al responsable de la muerte de Hernán Canales, tuvo, entre otras, las siguientes irregularidades: a) un perito forense estatal asumió un turno que no le correspondía para realizar la autopsia y señalar que la víctima había muerto instantáneamente, cosa que fue luego corroborada como falsa tras exhumarse el cadáver del señor Canales a solicitud de sus familiares. –Este perito, a la postre, resultó condenado penalmente por la falsificación de la autopsia luego de concluido el proceso penal relacionado con el atropello–; b) el mismo perito analizó una muestra de sangre del señor Canales para concluir que este estaba ebrio al momento en que fue atropellado, siendo esa muestra aceptada como prueba dentro del proceso sin ser objetada por la fiscalía, pese a que la credibilidad del perito se encontraba claramente comprometida. –En el momento en que se dio validez a la prueba el perito estaba siendo procesado penalmente por la falsificación de autopsia–; c) dos testigos presentados por la defensa de los acusados rindieron una versión sobre el atropello que era físicamente imposible dada la geografía del sector y la orientación del atropello, pero la fiscalía no los procesó por mentir ni hizo levantamiento topográfico de la zona para desmentirlos; d) la fiscalía no llamó a declarar a testigos relevantes, como los que ofrecieron ayuda a los acompañantes que iban en el vehículo que atropelló al Sr. Canales; y e) la sentencia absolutoria concluyó que los acusados habían cumplido con brindar ayuda al atropellado, porque habían realizado una llamada a un centro asistencial, pese que la carpeta investigativa de la fiscalía señalaba que esa llamada se produjo cuando el señor Canales ya estaba muerto”, precisa el escrito de la CIDH.

El recurso de admisibilidad expone que “el Estado no ha indicado ni surge del expediente que existan recursos adicionales no agotados que pudieran ser idóneos para procurar la sanción de la persona que según la petición sería penalmente responsable por la muerte del Señor Canales. El Estado ha cuestionado que la decisión que excluyó a los familiares del señor Canales de la condición de querellantes no fue recurrida por estos mediante recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma y de queja. Sin embargo, la Comisión considera que de los dos recursos que el Estado reclama como no agotados, el primero es de naturaleza extraordinaria; y el segundo no ofrece posibilidades reales para garantizar la participación de los familiares del Sr. Canales en el proceso. Según el criterio sostenido de la Comisión, el cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos por norma general solo exige el agotamiento de los recursos ordinarios5. En este sentido, la decisión definitiva que, a juicio de la Comisión, puso fin a la persecución penal contra el responsable por la muerte del señor Canales fue aquella que rechazó el recurso de queja interpuesto por la fiscalía tras la sentencia absolutoria; decisión que se emitió el 16 de febrero de 2015 por la Corte de Apelaciones. Con esta decisión el Estado cesa formalmente su actividad de persecución penal. Por lo tanto, la Comisión concluye que la presente petición cumple con el requisito del artículo 46.1.a) de la Convención Americana”.

Por tanto, concluye que “la Comisión concluye que la presente petición cumple con el requisito del artículo 46.1.b) de la Convención Americana”.

Por tal motivo, la CIDH determinó notificar a las partes la decisión adoptada y “proceder al análisis del fondo del asunto; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos”.

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