viernes, abril 19, 2024

¡Cosas que solo pasan en Chile! Corte de Apelaciones de Puerto Montt suspende expulsión de colombianos que golpearon a carabineros

Con estas erráticas señales de la Justicia solo se consigue que se le siga perdiendo el respeto y menoscaba la autoridad que representa Carabineros. Delincuentes e ilegales con demasiado proteccionismo leguleyo.

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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó hoy –sábado 5 de noviembre– el recurso de amparo deducido en contra de la resolución, dictada por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión de seis ciudadanos colombianos, pero suspendió su ejecución, de acuerdo al artículo 135 de la Ley N°21.325, que dispone que: “No podrá ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras esas órdenes se encuentren vigentes”. Así las cosas, solo cabe enrostrarle a la Justicia que con este tipo de resoluciones solo se le sigue minando el respeto y el sentido de autoridad a la Policía, se fomenta que ilegales, delincuentes y la chusma e general se envalentone y haga valer la Ley de la Selva por sobre la Ley de la República, es decir en Chile sale gratis y con premio el golpear a Carabineros.

Recordemos que lo ocurrido en Puerto Montt fue denunciado el 10 de octubre pasado: Trece detenidos y seis carabineros lesionados dejó un operativo policial realizado en el sector Alto de Puerto Montt, luego que los uniformados recibieran agresiones por un grupo de personas que intentaron ocultar a un sospechoso por robo, que se trataba de un “motochorro”

En fallo dividido (causa rol 421-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo y el abogado (i) Javier Niklitschek Roa– rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que amenace la libertad de los amparados.

“Que, en los hechos, todas las resoluciones invocadas en el presente recurso se fundan en los antecedentes que fueron latamente señalados en lo expositivo del presente fallo, los que en criterio de estos sentenciadores resultan suficientes para configurar los presupuestos normativos ya referidos y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida. Lo anterior, por cuanto el ejercicio de dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “A su vez, el artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública, y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, de tal forma que las agresiones físicas en contra de ellas –situación que se agrava si se consideran las diversas lesiones con las que resultaron algunos funcionarios policiales– para impedirles su función como garantes del orden público y para dar eficacia al derecho, constituyen una grave vulneración a la mantención de la seguridad interior del país, situaciones que de persistir en el tiempo pueden socavar gravemente el Estado de Derecho; por lo que este Tribunal concuerda con el razonamiento entregado por la autoridad administrativa, en cuanto a la afectación de la seguridad interior para decretar las expulsiones de los recurrentes”. 

“Que, en consecuencia, no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las Resoluciones Exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debida y suficientemente fundamentadas en cumplimiento del deber que le impone el artículo 11 de la Ley 19.880, habiendo sido dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por la ley para ello”, añade. 

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio de lo antes expuesto, esta magistratura no puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la Ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos que aquella regula, en los siguientes términos: ‘No podrá ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras esas órdenes se encuentren vigentes. Asimismo, se suspenderá la ejecución de la medida de expulsión de los extranjeros que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los sometidos a prisión preventiva (…)”. 

“Que, en consecuencia, encontrándose vigentes respecto de los amparados diversas medidas cautelares impuestas en causa RIT 6.869-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, y sin perjuicio de la legalidad y procedencia de las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad recurrida, su ejecutoriedad deberá ser suspendida solo en cuanto se mantenga vigente la hipótesis señalada en el artículo 135 de la Ley N°21.325 (…)”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Carlos Ernesto Jiménez Jiménez, abogado, en favor de Ingrid Johana Hurtado Castro, de Jenny Fayzury Correa Hurtado, de Jhon Mayler Meza Sinisterra, de John Edward Murillo Rosas, de Marlon Murillo Vanegas, y de Óscar Antonio García Segura, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, representada por el subsecretario Manuel Monsalve Benavides.
II.- Sin perjuicio de lo anterior, se suspende la ejecutoriedad de las órdenes de expulsión decretadas mediante las Resoluciones Exentas N°4163, 4164, 4166, 4160, 4165 y 4167, todas de fecha 14 de octubre de 2022, solo en cuanto se mantengan las medidas cautelares a que alude el artículo 135 de la Ley N°21.325.
III.- En virtud de lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, sin perjuicio de lo resuelto en lo resolutivo II”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo, “teniendo presente para ello el claro tenor del artículo 135 de la Ley 21.325”.

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