domingo, diciembre 22, 2024

Condenan a carabinera por apremios ilegítimos en comisaría de Arica contra 2 mujeres durante estallido social

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica determinó que la funcionaria policial cometió vejaciones injusta contra las mujeres que fueron detenidas en periodo de toque de queda establecidos por el estallido social que se vivía en el país y no contar con los permisos para circular por la vía pública durante la aplicación de esta medida aplicada en el Gobierno de Sebastián Piñera.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a la cabo segundo de Carabineros Francisca Estefanía Benavides Vera a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos contra dos mujeres que no portaban salvoconducto durante el toque de queda en octubre de 2019, en pleno proceso de estallido social en el país.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ana Paula Sepúlveda Burgos (presidenta), Jairo Martínez Cuadra y Óscar Huenchual Pizarro (redactor)– aplicó, además, a la funcionaria policial la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 23 horas del miércoles 23 de octubre de 2019, “en la vía pública, personal de Carabineros de Chile fiscalizó y detuvo a las mujeres víctimas P.C.T.B. y E.P.C.R., junto a un tercer sujeto, por una falta, consistente en que carecían del salvoconducto que los habilitaría para transitar en horario de toque de queda decretado por la autoridad”.

Luego, las detenidas y detenido son trasladadas a la Tercera Comisaría de Carabineros y, en dicho lugar, Francisca Estefanía Benavides Vera, cabo segundo de Carabineros de Chile en dicha época y que realizaba labores de segunda guardia, a cuyo inicio le fue instruido respecto del trato que debe dar a los detenidos, traslada, por separado, a cada mujer detenida a un baño adyacente a los calabozos, oportunidad en la cual le señala que serán sometidas a un proceso de revisión. Así, en una primera oportunidad, le instruye a P.C.T.B., desprenderse de la parte superior de su ropa, para su revisión, luego, le instruye bajar su pantalón y ropa interior, disponiéndole que se agache o hincará, quedando su zona genital y anal desnuda y a vista de la funcionaria. Finalizado aquello, trasladó a la E.P.C.R, realizando idéntico proceso de instrucción a su respecto, primeramente, disponiendo que se desprenda de la parte superior de la ropa, y una vez revisada, instruye que se baje el pantalón y ropa interior, quedando desnuda en su zona genital y anal, además, le ordena que se agache o hincará”, señala el fallo.

Finalmente, conforme a las instrucciones que impartió la Institución Policial, vigente a la época, se encontraba estrictamente prohibido, por parte de la funcionaria Benavides Vera, que proceda a desnudar a las víctimas sujetas a su control y custodia, no siendo, además, dicha acción una molestia o penalidad consecuencial a una sanción legal, o inherente o accidental a aquella, ni derivada de un acto legítimo de autoridad”, concluye.

Decisión de condena, adoptada con la prevención de la jueza Sepúlveda Burgos, quien estuvo por condenar a la funcionaria policial por el delito perseguido por el Ministerio Público; es decir, como autora de vejaciones injustas.

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