viernes, diciembre 27, 2024

Vocera de la Corte Suprema precisó que fallo contra alza en planes de isapres «abarca a todos los afiliados»

"Lo que ha sucedido en estos fallos es que, habiendo una normativa que lo permite, se ha estimado que no se han acompañado los documentos que justifican el alza, y en consecuencia, lo que se ha dicho es que un alza que no cuenta", explicó Ángel Vivanco.

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La vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, se refirió al dictamen que emitió el máximo tribunal en contra de las isapres, dejando sin efecto la alza del 7.6% en los planes de los afiliados, explicando que la determinación «abarca a todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a persona determinadas, sino que es un alza general».

En esta línea, detalló que «la normativa que en este momento rige, efectivamente, permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza», aunque aclaró seguidamente que el fallo precisa que «la Superintendencia determina un tope, y luego que, para determinar finalmente el reajuste que cada isapre va a tener, tiene que comunicarle a al Superintendencia si va a llegar a ese tope o menos que eso, pero tiene que fundamentar adecuadamente esa alza».

«Lo que ha sucedido en estos fallos es que, habiendo una normativa que lo permite, se ha estimado que no se han acompañado los documentos que justifican el alza, y en consecuencia, lo que se ha dicho es que un alza que no cuenta«, agregó la vocera del máximo tribunal.

Asimismo, Vivanco acotó que en el fallo se dice expresamente «que tienen que seguir los planes, planes que están expresados en UF además, así que la UF va a aumentando, y en consecuencia, eso ya tiene una reajustabilidad general. Lo que se libera, entonces, es de pagar este reajuste, que es el que se ha considerado que carecía de justificación«.

En el caso de eventuales pagos, la vocera indicó que «si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieren pagado en razón del reajuste«.

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