sábado, noviembre 2, 2024

Opinión: ¿Las autoridades municipales de Las Condes avalan la corrupción? 

Dictamen N° E58945/2020 de la Contraloría General de la República declaró la ilegalidad del permiso de edificación N° 37 de fecha 29/03/18 para la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A. y proyecto de 25 edificios habitacionales y equipamientos comerciales en la calle Vital Apoquindo 1.400-1.450-1.50.

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Por: Patricio Herman, Fundación Defendamos la Ciudad

En Chile son muy recurrentes las prácticas indebidas en los diferentes mercados, ello en la búsqueda de mayores rentabilidades en las inversiones por parte de algunos actores, muchas veces toleradas y hasta promovidas por la propia administración del Estado, asunto que el infrascripto está denunciando desde hace años en medios de prensa no capturados por los poderes económicos. 

Existe el Dictamen N° E58945/2020 de la Contraloría General de la República que declaró la ilegalidad del permiso de edificación N° 37 de fecha 29/03/18 cursado por la arquitecta Rocío Crisosto, como directora de Obras Municipales (DOM) de Las Condes a la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A. para que construyera un proyecto de 25 edificios habitacionales y ciertos equipamientos comerciales en la calle Vital Apoquindo 1.400-1.450-1.500 de esa comuna. Dicho permiso, entre otras maldades, desconocía el perfil de 80 metros del área verde «Parque Canal El Bollo», pues parte del proyecto se emplaza allí, lo que la Contraloría reiteró en su nuevo dictamen N° E108764/2021 dirigido a ese díscolo municipio.    

La singulariza DOM reconoce que dicho «Parque Canal El Bollo» existe en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, pero omite decir que esa área verde es de uso público, conforme lo establecido en el artículo 5.2.3.4 «Avenidas Parques» del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con lo cual se observa que este proyecto inmobiliario VIP intenta emplazarse en un espacio inundable que, para efectos prácticos, no le pertenece a su titular para su propósito comercial. Allí solo se permiten instalaciones recreativas y de esparcimiento al aire libre.    

A pesar de que los dictámenes de la Contraloría son vinculantes para los servicios públicos de la administración, aunque no para el sector privado, dicha municipalidad aprovechando que ya habían transcurrido más de 2 años desde la emisión del acto contrario a derecho, ello según lo fijado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, no lo invalidó ni le exigió a la inmobiliaria que modificara el permiso con la idea de que éste se encuadrara en lo que había resuelto el ente fiscalizador. 

Recordemos que el anterior alcalde, Joaquín Lavín, no hizo nada para que se regularizara la situación y la actual alcaldesa, Daniela Peñaloza, de su mismo partido político, continúa con el mismo comportamiento liviano de su mentor. 

Ahora bien, las faenas del proyecto comenzaron en julio reciente, es decir, cuando el permiso de edificación ya estaba caducado por imperio del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), motivo más que suficiente para que tanto este columnista como el médico Sebastián Andrighetti, en representación de las comunidades perjudicadas por dicho proyecto, por separado, nos dirigimos el 24/08/22, por escrito, a los 10 concejales (las) expresándoles lo que acontecía, para que ellos ejercieran sus atribuciones exigiendo que ese negocio se apegara al marco regulatorio. 

Pero la DOM argumenta que en base a las circulares DDU 429 y DDU 462 del Minvu, no aplicaba la caducidad del permiso a los 3 años de otorgado, debido a que los plazos contenidos en la OGUC estaban suspendidos por ciertos meses como consecuencia de la pandemia. Podría tener razón, pero ello es irrelevante si nos atenemos a lo resuelto por Contraloría en orden a que el permiso de edificación es absolutamente contrario a derecho. .  

Los concejales destinatarios de la interpelación eran Sergio Melnick, Julio Dittborn, Isidora Alcalde, Patricio Bopp, Catalina San Martín, Catalina Ugarte, Luis Hadad, Javiera Kretschmer, Marie Claude Mayo y Leonardo Prat. El concejal Hadad y la concejala Alcalde, mostraron interés en analizar el asunto y los otros 8, por negligencia o intentando que los dictámenes de la Contraloría no surtan efecto, enmudecieron totalmente. Dejamos en claro que todos los concejales son de partidos políticos de derecha, con la única excepción de la concejala Alcalde, quien es del Frente Amplio.   

Como un hecho asaz anecdótico, la DOM en su oficio N° 1028 del 24/08/22 dirigido a este columnista dice que en la materia del «Parque Canal El Bollo» se ha dado cumplimiento a lo instruido por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N’ E108764/2021 y E58945/2020 (sic), a pesar de que en estos días, Pablo de la Llera, en su condición de Asesor Urbano de Las Condes, le contesta a su colega arquitecta Claudia Ruiz, Jefa del Departamento de Urbanización, informándole que todavía hay asuntos pendientes en el aspecto del tratamiento del espacio público de este cuestionado e ilegal proyecto inmobiliario.

En resumen, si todos los concejales, como un cuerpo colectivo honesto, llegaran a cumplir con sus roles fiscalizadores, la inmobiliaria de marras tendría que solicitar un nuevo permiso, aunque no sabemos qué sucederá finalmente. Está claro que, si los que mandan en Las Condes, admiten un nuevo hecho ilegal consumado, obviamente se deben cambiar los signos de interrogación del título de esta columna por signos de exclamación, ya que se evidenciará que la corrupción y la impunidad reinan en esa municipalidad del sector oriente de Santiago.     

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