viernes, noviembre 22, 2024

Justicia condenó a 18 años de cárcel al «Comandante Emilio» por homicidio terrorista de Jaime Guzmán

Se estableció, además que una vez que la sentencia se cumpla, se proceda a la devolución de Escobar Poblete a México, país que lo extraditó a Chile para ser juzgado en el país. Esto en el marco del acuerdo de entrega temporal que ambos países llevaron a cabo en 2021.

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El ministro en visita Guillermo de la Barra Dünner condenó a Raúl Escobar Poblete  a 18 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio terrorista del senador de Jaime Guzmán (UDI), cometido el 1 de abril de 1991.

El magistrado estableció, asimismo, que una vez que la sentencia se cumpla, se proceda a la devolución de Escobar Poblete a México, país que extraditó al denominado “Comandante Emilio” a Chile para ser juzgado en el país. Esto en el marco del acuerdo de entrega temporal que ambos países llevaron a cabo en 2021.

Fundamentos de la condena

El ministro fundó la participación de Escobar Poblete con diversas pruebas en la causa:

«Que en lo concerniente a la imputación formulada a Raúl Julio Escobar Poblete como uno de los autores del crimen del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, lo primero que cabe relevar es que en su declaración indagatoria no negó de manera explícita su participación en ese ilícito, pues la respuesta que optó por dar es que se declaraba “no culpable”, dando a continuación diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el “ajusticiamiento” de dicha autoridad política. Es decir, en vez de refutar las evidencias probatorias que lo situaban en el lugar de los hechos como uno de los dos individuos que disparó en contra del senador, lo que hace es emitir un juicio de valor, argumentando acerca de lo ‘justo’ que era llevar a cabo ese crimen”.

Agrega el fallo: “En otras palabras, con su testimonio prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito”.

Añade además: “Ahora bien, el acusado pidió prestar un nuevo testimonio para manifestar al tribunal que los antecedentes probatorios allegados a la causa no le parecían suficientes o categóricos para inculparlo. O sea, emite un juicio de mérito acerca de la suficiencia de tales evidencias, pero sin aportar elementos precisos para desvirtuarlas. Es más, expresamente indicó que no le resultaba posible suministrar algún dato o información que comprobara que se encontraba en otro lugar el día de los hechos”.

“Por otro lado, no resulta ajustada a la verdad su aseveración de que la confesión de Ricardo Palma Salamanca fue obtenida mediante apremios, desde que el registro de la grabación de su interrogatorio permite descartar que sus respuestas hayan sido obtenidas mediante coacción, además de que fue visitado por abogados durante los primeros días de su detención en un cuartel policial, los mismos que, junto con no constatar la aplicación de alguna clase de tormentos, pudieron instruirlo o aconsejarlo que no siguiera declarando y guardara silencio, lo que hizo”, dice el fallo.

Agrega: “Que, asimismo, en estos autos constan las siguientes probanzas que permiten fundadamente establecer la autoría directa e inmediata de Raúl Julio Escobar Poblete en el atentado terrorista que le costó la vida al senador Jaime Guzmán Errázuriz:

«Declaración policial de Ricardo Palma Salamanca de 25 de marzo de 1992, quien relata que ‘Emilio’, su jefe directo dentro del Frente, le informó del plan de dar muerte a Guzmán, pidiéndole en primer término que fuera a conocer el Campus Oriente donde hacía clases de Derecho. Agrega que el plan de ‘Emilio’ era llevar a cabo la acción en una escalinata por donde el senador salía y que lo llevaba hasta el estacionamiento en que lo esperaba su chofer. Puntualiza que ‘Emilio’ le señaló que él era el encargado de la operación, mientras que Palma Salamanca debía cubrirle la espalda. Cada uno llevaba una pistola, “Emilio” una Taurus y el deponente una Browning, ambas de 9 mm.«

También incluye un «testimonio de Marcela Mardones Rojas, pareja de Escobar Poblete a esa época, en que relata que ingresó como ayudista del Frente a través de él. Puntualiza que fue Escobar Poblete, a quien conoció cuando tenía 14 años mientras él estudiaba en el Liceo Lastarria, surgiendo desde esa época una amistad, y al que ella siempre llamó por su segundo nombre, Julio, el que le dio las instrucciones para un operativo a realizarse el 1 de abril de 1991, pidiéndole que debía ir al Campus Oriente -donde ella estudiaba-, debiendo esperar en el paradero a determinada hora, siendo su función verificar si un taxi estacionado en calle Regina Pacis, permanecía en el lugar. Suponía que era el auto que se iba a utilizar para escapar, pero dijo desconocer mayores detalles del operativo. Vio cuando dispararon al auto de Jaime Guzmán, pero no tiene imágenes muy claras porque el hecho también la tomó por sorpresa porque hasta ese entonces ignoraba que el operativo del que se le pidió que formara parte tenía como propósito dar muerte a Guzmán, pero sí recuerda a dos hombres corriendo por Regina Pacis en dirección al auto cuya permanencia en la calle ella debía verificar. Después del homicidio del senador Guzmán, Escobar Poblete le dijo que iban pasar a la clandestinidad, yéndose ambos a una casa en calle Huara«.

Delito Terrorrista

Respecto de la calificación del delito terrorista se estableció:  “Que de acuerdo a lo expresado en los motivos anteriores, los hechos descritos en el motivo tercero de este fallo, corresponde calificarlos como constitutivos del delito de atentado terrorista con resultado muerte del senador de la República Jaime Guzmán Errázuriz, que prevé el artículo 2 N°3 de la Ley N°18.314 en relación con el artículo 1 N°1 del mismo texto legal, y que sanciona el artículo 5 letra a) de la Ley N°12.927, por cuanto se ha atentado contra la vida de una autoridad política, en razón de su cargo, para producir en la población o, en una parte de ella, el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie, por la naturaleza y efectos de los medios empleados, y al obedecer además a una planificación de atentar contra un grupo determinado de personas”.

Prescripción y media prescripción

En cuanto a la media prescripción se estableció:  “Que, como es posible concluir de la secuencia explicitada en el considerando anterior, que existen a lo menos dos períodos de tiempo en que incuestionablemente el proceso estuvo paralizado por más de tres años en relación a Raúl Escobar Poblete. En efecto, entre el 25 de noviembre de 2002 en que se dictó a su respecto sobreseimiento temporal y parcial por rebeldía, o incluso desde el 15 de marzo de 2003 en que se informó a Interpol la vigencia de la alerta de difusión roja en contra de aquél, y el 6 de septiembre de 2010 en que se reabrió el sumario con motivo de la solicitud de la querellante particular a fin de que se practicaran diversas diligencias que tenían como objeto persistir en la captura de los inculpados rebeldes, entre los que se encontraba Escobar Poblete, transcurrieron más de siete años. Luego, entre el 13 de diciembre de 2010 en que nuevamente se le declaró rebelde, dictándose el correspondiente sobreseimiento temporal y parcial, y el 12 de junio de 2017 en que se dejó sin efecto el sobreseimiento temporal a raíz de su detención en México, transcurrieron otros casi siete años.

“Y es en esta última fecha, en que se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y el sobreseimiento temporal de Raúl Julio Escobar Poblete y se inició el procedimiento para su extradición, cuando inequívocamente se reanudó el procedimiento penal dirigido en su contra, manteniéndose hasta la actualidad suspendido el plazo de prescripción de la acción penal.

“Así las cosas, habiéndose paralizado el procedimiento, al menos en dos ocasiones por más de tres años, debe dejarse asentado que desde la fecha en que se cometió el delito hasta el 12 de junio de 2017, operó la prescripción de la acción penal”.

Que, por consiguiente, contabilizando el plazo transcurrido entre el 1 de abril de 1991, en que se perpetró el crimen en contra del senador Jaime Guzmán, hasta el 12 de junio de 2017, en que es detenido en México y se da inicio a su proceso de extradición, han pasado un poco más de veintiséis años, de modo que no se cumple el tiempo exigido para que sea declarada la prescripción de la acción penal que, tal como se señaló, es de treinta años, no alterando esta conclusión la circunstancia que Raúl Escobar Poblete estuvo en el territorio nacional desde el 1 de abril de 1991 hasta fines de marzo de 1992, pues aun computando ese lapso según las reglas generales tampoco se cumple el término exigido.

En consecuencia, cabe rechazar la excepción de prescripción opuesta por la defensa de Escobar Poblete;”, dice el fallo.

Finalmente respecto de la media prescripción o prescripción gradual del delito, el ministro De la Barra señaló que “el ilícito que se le reprocha a Raúl Julio Escobar Poblete es el de atentado terrorista con resultado de muerte de una autoridad política, previsto y sancionado en legislaciones especiales, conducta cuyo desvalor excede el ataque al bien jurídico de la vida, pues también se agrede la convivencia política dentro de toda una comunidad, generándose el consecuente temor entre los miembros de la misma, de manera que el transcurso del tiempo desde la comisión del delito no provoca la desaparición de la necesidad de castigo”.

Agrega que “del reconocimiento de esta atenuante calificada surge una pena menor que resultará más proporcional tratándose de un ilícito ejecutado hace treinta años, pues como ya se precisó, al no revestir la condición de lesa humanidad permite la morigeración de la responsabilidad penal del culpable si ha transcurrido un período de tiempo relevante”.

“Por consiguiente, se acogerá la petición de media prescripción alegada por la defensa de Raúl Escobar Poblete, por cuanto desde el 1 de abril de 1991 al 12 de junio de 2017, esto es, desde el día que se cometió el delito hasta la fecha en que fue habido, transcurrieron un poco más de veintiséis años, vale decir, más de la mitad del plazo de prescripción exigido en su caso”, concluye el ministro Guillermo de la Barra.

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