jueves, abril 18, 2024

CEO de IDOK responde a Asociación de Notarios: «Hay una resistencia al cambio sin ver el beneficio y la certeza jurídica de la Firma Electrónica»

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  • Ante las declaraciones de los notarios poniendo en duda la certeza jurídica de Firma Electrónica, Marcelo Mora responde que se están generalizando sus restricciones actuales y que incluso los mismos jueces y notarios la usan. «En caso de fraudes, el riesgo es más en la firma física que en la electrónica«, asevera.

Hace unos días la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile emitió unas declaraciones en el diario El Mercurio donde se aseguró que el uso de la firma electrónica no entregaba certeza jurídica. No obstante, la empresa chilena especialista en procesos de gestión, identificación digital y firma electrónica, IDOK, salió al paso de estas opiniones.

Para Marcelo Mora, CEO de IDOK «ha habido un uso publicitario de las excepciones que tiene la firma electrónica. Una, es todo lo que tiene que ver con instrumentos públicos; la segunda excepción son los casos en que se solicita la presencialidad –como la firma del finiquito-; y, por último, los temas de derecho de familia. Sobre todo el resto, según la Ley 19.799 la Firma Electrónica es un instrumento que se constituye como plena prueba y es 100% certeza jurídica».

El ejecutivo indicó además que la Ley 19.799 introdujo en el artículo 1.700 del Código de Procedimiento Civil la validez legal de un documento firmado con Firma Electrónica Avanzada.

«La Firma Electrónica sí entrega certeza jurídica. Los prestadores de certificación son empresas que pasan por un proceso de acreditación, que te asegura la identidad del firmante y la ley además estipula la verificación fehaciente de identidad. Cualquier persona que tiene un certificado digital de Firma Electrónica Avanzada se asume -según los procedimientos que establece la entidad verificadora- que su identidad ha sido verificada fehacientemente, por lo tanto tiene una identidad digital», aseveró Mora.

En el caso de los notarios, sin embargo, «muchas veces ocurre que solo se verifica la identidad con la mirada del señor del mesón, pero no está verificando la identidad o si el carnet ha sido robado. No necesariamente se siguen procedimientos tecnológicos que apoyen la verificación de identidad», agrega el CEO de IDOK. 

«Nosotros estamos cumpliendo requisitos procedimentales. Cuando se firma un documento electrónico, este no puede ser adulterado. Si yo modifico el contenido del documento, la firma se rompe, porque está encriptada. En cambio, nada te asegura que en los documentos en papel no te modifiquen parte del contenido del documento. En caso de fraudes, el riesgo es más en la firma física que en la electrónica», asevera.

Con todo, desde IDOK insisten en que la Firma Electrónica entrega certeza jurídica y, por otra parte, desde la tecnología es lo más robusto que se puede hacer. «Hay una resistencia al cambio sin ver el beneficio y la certeza jurídica de la Firma Electrónica», insiste Mora.

Desde 2021 la Corte Suprema estableció que las notarías pueden aceptar documentos digitales y autorizar la firma, siempre y cuando sea Firma Electrónica Avanzada, se haya verificado la identidad de los firmantes mediante el uso de bases de datos que provengan del Registro Civil y que al momento de firmar se capture la georreferenciación para establecer si está dentro de la jurisdicción del notario que le corresponde. 

«Por lo tanto, sí se pueden autorizar documentos electrónicos privados, la misma Corte Suprema lo estableció para que los notarios adopten este tipo de tecnologías», cierra el CEO de IDOK.

10 Beneficios de la Firma Electrónica Avanzada:

  • Facilita la innovación en las empresas. 
  • Ahorro de tiempo y reducción en gastos de gestión y traslado. 
  • Disminución de documentos en formatos físicos (y más espacio para almacenar).
  • Mejora la interacción entre entidades por la facilidad que proporciona la vía digital.
  • Amigable con el medio ambiente, debido a la ausencia de papel. 
  • Posee el mismo respaldo legal que cualquier documento físico. 
  • Hay certeza de la autenticidad de la firma, ya que no puede ser alterada.
  • Protección de identidad garantizada. 
  • Agiliza la búsqueda de documentos. 
  • Disponibilidad en cualquier lugar.
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