viernes, abril 19, 2024

Colegio de Abogados plantea preocupación por regulación de la justicia en nueva Constitución

El Consejo del Colegio de Abogados se reunió para analizar el alcance de la propuesta de nueva Constitución y poner en conocimiento de la comunidad jurídica su opinión técnica sobre el texto en relación con los temas que el estatuto del gremio encomienda promover y proteger.

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El Colegio de Abogados manifestó su preocupación por las propuestas planteadas en la nueva Constitución, específicamente en lo que se refiere a que la administración de la justicia se realice a través de órganos plenamente independientes para su aplicación en forma moderna, pronta y efectiva.

Los juristas dan cuenta de observaciones positivas a la propuesta hecha por la Convención Constituyente para la administración de justicia y el Estado de Derecho como “la consagración de los principios de acceso a la justicia, debido proceso, legalidad de procedimientos, tribunal natural, derecho de defensa, sentencias fundadas, probidad y transparencia, regulación de las garantías de la libertad personal, garantías procesales penales mínimas y la responsabilidad del Estado por error judicial (arts. 108, 109, 110,111 y 113)”.

En la administración de justicia resulta trascendente la consagración de los principios de unidad jurisdiccional, independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, indelegabilidad, inamovilidad, responsabilidad, exclusividad del ejercicio e impedimento de militar en partidos políticos, fuero, paridad, publicidad, proximidad e itinerancia, fundamentación de sentencias y lenguaje claro e inclusivo, estructura jerárquica funcional más que orgánica y la facultad de imperio (arts. 307 a 324)”, señalan.

Asimismo, precisan que “resulta importante la pertenencia de todos los tribunales al sistema de administración de justicia, señalando la misión que corresponderá a los tribunales de instancia, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, lo que condicionará la regulación de los sistemas recursivos”.

Los abogados también sostienen que la propuesta “no considera un documento para la implementación de un sistema integral de justicia para facilitar la posterior aprobación de las necesarias leyes de implementación, presenta, sin embargo, aspectos negativos

Entre estos puntos, el gremio menciona que “la propuesta reemplaza al Poder Judicial por un Sistema Nacional de Justicia sujeto al Consejo de Justicia. Nos preocupan dos aspectos centrales sobre el Consejo de la Justicia, su configuración y sus atribuciones. En cuanto a su configuración, nos preocupa que exista una presencia minoritaria de jueces. En cuanto a sus atribuciones, nos preocupa que deba “efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia, a lo menos cada cinco años” (art. 343 letra c), ya que consideramos que esto pone en serio riesgo la independencia de los jueces. Ambos elementos de preocupación contradicen las recomendaciones de diversos organismos internacionales (Informe de la Comisión de Venecia) y puede favorecer la politización de este organismo y consecuencialmente, la administración de justicia”.

La propuesta entrega a los jueces de instancia la responsabilidad de resolver acciones constitucionales de tutela que hasta ahora han sido de competencia de los tribunales superiores. Esa carga sería excepcional si contáramos con un sistema procesal civil reformado y un contencioso administrativo para la tramitación urgente de las causas. Al no existir estos otros sistemas, la tutela no será excepcional y no se cuenta con el número suficiente de jueces para alcanzar una expedición en la resolución de los conflictos. Asimismo, nos preocupa que no sea condición para dicha tutela la existencia de un acto ilegal o arbitrario, ya que se enfrenta un grave de riesgo de producir un colapso en los tribunales y un conflicto serio con las atribuciones de los demás poderes del Estado”, indican.

Otro punto negativo es que se mantiene la acusación constitucional contra jueces de tribunales superiores, “lo que no se justifica existiendo un Sistema de Justicia (arts. 253 letra c) N°3 y 255). La causal de notable abandono de deberes ha sido a veces utilizada como un mecanismo de cuestionamiento de la decisión de los jueces y habría sido oportuno aprovechar de excluir a los jueces de dicho control constitucional”.

Asimismo, apuntan a que no les parece adecuada la regulación “detallada” de algunos aspectos de tribunales especiales en una Constitución, ya que estiman que “sus imperativos mínimos, en cuanto a su ubicación geográfica, pueden resultar excesivos según su carga de trabajo y la posibilidad de una tramitación electrónica, como, por ejemplo, es consagrar por ahora un tribunal ambiental en cada Región (art. 333.2) o un tribunal vecinal en cada comuna. (art. 334.1)”.

Resulta loable consagrar la existencia de tribunales contenciosos administrativos, de ejecución penal y vecinales (arts. 332, 333, 334 y 335), pero preocupa la omisión de un compromiso político respecto de la implementación de la reforma del procesal civil (si llegamos a una regulación constitucional tan detallada del sistema como la que hace la Propuesta)”, explican.

El Colegio de Abogados también cuestionan la exclusión de la justicia arbitral respecto a los asuntos contenciosos administrativos, pero “sí nos parece muy conveniente el establecimiento de la justicia arbitral voluntaria como salida alternativa y la proscripción de los arbitrajes forzosos porque contradicen la obligación estatal de brindar a todos un acceso a la justicia (art. 320.2). Asimismo, resulta muy importante la consagración del deber del Estado de promover e implementar mecanismos colaborativos para la solución de los conflictos (art. 323)”.

Respecto del control de constitucionalidad, como ya se señaló, es importante la consagración del principio de supremacía constitucional. También es esencial contar con un control de constitucionalidad respecto del procedimiento de tramitación de las leyes, tal como sí se contempla respecto de los actos administrativos (art. 352)”, mencionan.

En cuanto a la designación de los jueces del Tribunal Constitucional, el gremio sostiene que “debería buscarse un sistema que permita que destacados abogados y juristas puedan integrar dicha Magistratura, evitando designaciones políticas, en particular de entes unipersonales sin mayor contrapeso como es la Presidencia de la República, que nomina a tres de sus integrantes”.

En cuanto al recurso de inaplicabilidad, consideramos una verdadera denegación de acceso a la justicia que no exista para las partes afectadas un medio para acudir directamente a la Corte Constitucional para que se ejerza el control concreto de constitucionalidad en cuanto al alcance de la aplicación de una ley para la solución de un determinado juicio, institución ya establecida en la Carta de 1925. En la propuesta sólo se admite que se realice a través del tribunal que conoce del respectivo asunto, de oficio o a petición de parte (art. 381.1.a)”, agregan.

Asimismo, plantean como “grave” y “no acorde con el principio de la supremacía constitucional” el hecho que “entre la entrada en vigencia de la nueva Constitución y el inicio en funciones de la Corte Constitucional no se puedan remitir a nadie los requerimientos de inaplicabilidad (art. 45.2. transitorio). Los plazos transitorios son demasiado exiguos”.

El documento es firmado por el presidente de la organización, Ramiro Mendoza; la vicepresidenta del consejo Marcela Achurra y Elisa Walker, entre otros.

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