jueves, noviembre 21, 2024

Senado aprueba veto al resguardo de la infraestructura crítica por parte de las FFAA

Las modificaciones introducidas por el Ejecutivo, dado el grave error del proyecto inicial, apuntan a especificar la cadena de mando para materializar un jefe de la defensa nacional y agregar la utilización de las Reglas de Uso de la Fuerza, entre otros puntos.

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La noche de este martes la Sala del Senado -es decir todos los parlamentarios- aprobó por 36 votos a favor, 1 en contra y tres abstenciones las modificaciones presentadas por el Ejecutivo y que ahora pasará a la Cámara de Diputados para su resolución.

En concreto, el veto sustitutivo presidencial viene a especificar la cadena de mando para materializar un jefe de la defensa nacional, definir atribuciones vía reglamento, agregar la utilización de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) y explicitar que la prórroga será cada 60 días y podrán ser sucesivas.

El presidente de la Comisión de Constitución, senador Matías Walker (DC) contextualizó la discusión del veto en la citada instancia, tras lo cual se generó un debate entre los congresistas respecto a la tramitación de la moción de autoría de la senadora Carmen Gloria Aravena y otro senador que no contemplaron lo que el Presidente Boric enmendó corrigiendo los graves errores de la iniciativa que -según fuentes del Congreso- fue creada como un salvavidas para Piñera que tenia graves problemas para sacar a las FFAA en caso de emergencias y esta idea le permitía aquello sin abusar del Estado de Excepción que se renueva cada 15 días.

Así las cosas se establece que:

«Son atribuciones del presidente de la República:

“Disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida. La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entiende incorporada en este concepto la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

El Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento.

En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, debiendo ajustarse el uso de la fuerza a los principios y reglas contenidos en dichas normas. Las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución”.

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