lunes, diciembre 30, 2024

Las cinco claves que sí o sí hay que saber para la nueva Ley de Copropiedad

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Ya se cumplió un mes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. El texto legal suma a los convivientes civiles al comité de copropiedad, establece nuevos mecanismos para resolver controversias entre copropietarios, crea un registro nacional de administradores de condominios y también permite a los residentes tener mascotas, sin prohibiciones, aunque con resguardos.

El pasado 13 de mayo, ya se cumpló un mes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, impulsada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La iniciativa establece una regulación más moderna sobre la copropiedad habitacional, aborda aspectos relacionados a la clasificación de condominios, los métodos de resolución de conflictos, exigencias urbanas de construcción y la creación de un registro de administradores de condominios, entre otros puntos.

Antes las dudas que aún pueden quedar de la iniciativa, Assetplan, proptech chilena que simplifica el arriendo y la administración de propiedades, detalló algunos de los principales puntos con miras a los propietarios, para que todos quienes tienen una casa o departamento puedan entender la nueva Ley de Copropiedad.

De qué se trata la nueva normativa: Mary Santibáñez, gerenta de operaciones y servicio al clientede Assetplan abordó la interrogante, explicando que “la nueva Ley de Copropiedad actualiza las normas que regulan las relaciones y procesos en inmuebles con uno o más propietarios. Sus alcances incluyen el comité de copropiedad, los deberes de la administración y cómo superar diferencias entre los co-propietarios, con el objetivo de armonizar las relaciones en las distintas comunidades de edificios, departamentos, etc”.

  1. Toma de decisiones: La nueva Ley de Copropiedad tiene por objetivo optimizar la regulación sobre la toma de decisiones en los edificios de copropiedad. “Con relación a las asambleas y comités de copropietarios, el nuevo texto establece una disminución con respecto a la cantidad de personas necesarias para lograr acuerdos en las asambleas de copropietarios”, dice Santibáñez, agregando que “de esta forma, se suma a los convivientes civiles de los copropietarios a las personas que pueden integrar el comité de copropiedad”. Por último, también se destaca que el libro de actas de las reuniones deberá contar con un respaldo digital.
  • Mecanismo para resolver conflictos: ¿Qué pasa si hay conflictos entre copropietarios? Por ejemplo ruidos molestos, malos olores, desorden en balcones y pasillos, mal uso de estacionamientos de visitas, mal uso de espacios comunes ¿Cómo se resuelve? “Lo más importante es notificar al residente (propietario o arrendatario) de la falta que ha cometido, así como también las sanciones a las cuales esta expuesto”, agrega Mary Santibáñez. Luego explica que la administración realiza esta primera notificación y en el caso que la unidad sea arrendada, tanto el propietario como la empresa que tenga a su cargo la administración de esa unidad deberá reforzar la falta, notificando que  puede incluso, si así el contrato de arriendo lo señala, exponerse a un término ipsofacto o inmediato.
  • Nuevo Registro Nacional de Administradores de Condominios: Dentro de las novedades en la nueva legislación, se destaca que tanto las personas naturales como jurídicas deberán inscribirse en un Registro Nacional de Administradores de Condominios, donde el requisito será tener la enseñanza media completa y estar certificado en las labores que requiere el trabajo.
  • Secretaría Ejecutiva de Condominios: Adicionalmente, cabe señalar que la nueva Ley de Copropiedad concretará la creación de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, perteneciente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Esta nueva secretaría tendrá de mediar con los administradores de edificios, sumado a informar sobre la nueva ley, proponer nuevas políticas públicas para condominios y viviendas sociales, además de mantener actualizado el Registro Nacional de Administradores de Condominios”, afirmó Mary Santibáñez.
  • Tenencia de mascotas: Por último, otro punto que establece la regulación, está ligado con las mascotas en las propiedades. De esta forma, la nueva Ley de Copropiedad confirma que no se le puede prohibir a los residentes tener mascotas. Sin embargo, los propietarios que les preocupe el eventual impacto que esto pueda generar, podrían tomar ciertos resguardos. “Los dueños que tengan algunas preocupaciones, pueden, previamente, especificar en los contratos de arriendo cláusulas que exijan al arrendatario restituir el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, entre otros aspectos”, cerró Santibáñez.
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