La bancada de diputados de RN presentó este miércoles un proyecto que busca establecer que los fondos previsionales no sean expropiables, llamando a su vez al Gobierno a ordenar las filas de sus constituyentes al interior de la Convención para que la nueva Constitución se establezca este punto de forma explícita.
El diputado y secretario general de la colectividad opositora, Diego Schalper, explicó que “no sacamos nada con asegurar la propiedad de los fondos si el día de mañana se establece como sistema único el sistema estatal”.
“El rechazo por parte de la Convención Constitucional respecto de señalar expresamente la propiedad de los fondos y de reconocer su carácter inexpropiable ha despertado dudas sobre el estatuto de garantía, lo que hace aconsejable establecer como límite externo a la discusión constitucional el reconocimiento de los derechos adquiridos de los trabajadores respecto de sus cotizaciones previsionales presentes y futuras”, sostuvo.
En ese sentido, precisó que espera que el Gobierno “se abra a esta discusión y no solamente patrocine una reforma constitucional respecto del actual texto, sino que también le ponga un límite al actuar de la nueva Constitución (…) Estamos a la espera de la iniciativa del Gobierno para tomar una decisión”.
Schalper dijo que “lo que queremos es que el Gobierno se comprometa a que dentro de los límites de la nueva Constitución —del artículo 135, inciso final— se incorpore la propiedad de los fondos y también la libre elección del sistema (…) Que empujen a que en la nueva Constitución también se diga explícitamente que no se van a expropiar los fondos y que se va a asegurar la propiedad”.
“Como diputados preocupados de los pensionados, de la sustentabilidad del sistema de seguridad social y preocupados de la solidaridad intergeneracional”, señaló el parlamentario.
El texto presentado por los diputados RN menciona que “el texto de nueva Constitución que se someta a Plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, el derecho de propiedad sobre las cotizaciones previsionales presentes y futuras, incluyendo el derecho a elegir libremente el sistema previsional aplicable, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.