Ad portas de la Operación Renta 2022, recordamos a los contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos tiene disponible en su página web una propuesta para que cada persona revise la información con la que podrá declarar sus impuestos anuales. Pero este año hay una gran novedad en el proceso para las personas naturales, específicamente para quienes solicitaron préstamos del Estado con tasa 0% de interés.
La Directora de la Escuela de Auditoría de Universidad de Las Américas, Viviana Puentes, explica que la Declaración de Renta siempre ha sido un requerimiento obligatorio para las personas con domicilio y residencia en Chile, que sean inversionistas, rentistas, propietarios de empresas, profesionales que trabajan en forma independiente, personas que prestan servicios y entregan boletas de honorarios, etc. Y agrega que en este nuevo ciclo que comienza el viernes 1 de abril, también obliga a realizar la declaración a los contribuyentes que deben pagar la primera cuota del préstamo entregado por el Estado y que estaba dirigido a los trabajadores de clase media, dependientes e independientes que vieron disminuidos sus ingresos debido a las restricciones sanitarias por la pandemia.
La académica de UDLA señala que le Ley 21.252, estableció un mecanismo de reintegro de este préstamo, el que determina a partir de septiembre 2021 una retención adicional del 3% a los sueldos y a los honorarios brutos que reciban los deudores, además fijó que la deuda se debe liquidar en 4 cuotas anuales y que se paga a través de la declaración de renta de abril de cada año.
“Quienes deben comenzar con el reintegro del préstamo deben tener en cuenta que las cuotas no deben exceder el 5% de las rentas del año, que se pueden realizar pagos anticipados, que si queda saldo por pagar en forma posterior a la última cuota éste será condonado, que este año la cuota es el 10% del total del préstamo recibido y que es obligatorio presentar la Declaración de Impuestos a la Renta mientras exista un saldo por pagar durante los 4 años, aun cuando el contribuyente deudor no esté obligado a declarar impuestos anuales”, precisa Viviana Puentes.
Cabe tener presente que este año extraordinariamente están obligadas a presentar su declaración de Impuesto a la Renta las personas que hayan accedido al préstamo tasa 0% otorgado por el Estado, aunque no tengan rentas que impliquen el pago de impuestos y este trámite deben realizarlo mientras mantengan un saldo pendiente por reintegrar.
La Directora de la Escuela de Auditoría de UDLA detalla que “para determinar la cuota a pagar en el formulario 22, se establece la diferencia entre el 5% de las rentas que forman parte del total de la base imponible de la declaración anual de impuestos a la renta y la primera cuota anual (10% del monto del préstamo tasa 0%). De acuerdo con las leyes N°21.242 y/o N° 21.252, para determinar la cuota a pagar, se elige el monto mínimo entre el 5% y la cuota de 10% del préstamo, y a este monto se le descuenta el pago anticipado por reintegro del préstamo tasa 0% y/o las retenciones adicionales efectuadas durante el año. De este cálculo se pueden dar tres situaciones: un saldo a pagar, una solicitud de devolución o un abono para la segunda cuota del próximo año”.
Agrega que toda la información sobre el detalle de los préstamos solicitados se encuentra disponible en el sitio web del SII: https://www4.sii.cl/devolucion-anticipada/beneficios-clase-media-prestamo-consulta
Con respecto a los plazos, Viviana Puentes señala que como todos los años existe un calendario de devolución anticipada de impuestos:
- Si se declara entre el 1 al 21 de abril, la devolución será el 12 de mayo.
- Si se declara entre el 22 al 29 de abril, la devolución será el 19 de mayo.
- Si se declara entre el 30 de abril al 10 de mayo, la devolución será el 26 de mayo.
Y agrega que para los contribuyentes que deben pagar, se debe declarar entre el 8 de abril y el 2 de mayo:
- Si se paga con tarjeta de crédito, el plazo de pago es hasta el 28 de abril.
- Si se paga en línea, el plazo de pago es hasta el 2 de mayo.